¿Qué vas a encontrar aquí?
- 1 Visto el auto del Tribunal Supremo de fecha 4/04/2017. Este inadmite a trámite un recurso de revisión de sentencia firme respecto a los efectos de las cláusulas suelo. Nos deberíamos hacer la siguiente pregunta ¿realmente existe cosa juzgada en las sentencias dictadas por cláusula suelo anteriores a la sentencia del TJUE de 21/12/206?
- 2 ¿QUÉ SIGNIFICADO TIENE EL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA?
- 3 POSIBLE RELACIÓN CAUSA-EFECTO, CLÁUSULA SUELO COSA JUZGADA.
- 4 RECURSO DE REVISIÓN, ¿PARA QUÉ SIRVE?
- 5 ¿REALMENTE HAY COSA JUZGADA EN LAS CLÁUSULAS SUELO?
- 6 ES TU TURNO.
- 7 ¡¡SUSCRÍBETE!!
CLÁUSULA SUELO COSA JUZGADA.
Visto el auto del Tribunal Supremo de fecha 4/04/2017. Este inadmite a trámite un recurso de revisión de sentencia firme respecto a los efectos de las cláusulas suelo. Nos deberíamos hacer la siguiente pregunta ¿realmente existe cosa juzgada en las sentencias dictadas por cláusula suelo anteriores a la sentencia del TJUE de 21/12/206?
¿QUÉ SIGNIFICADO TIENE EL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA?
La cosa juzgada en derecho procesal se basa en el principio de seguridad jurídica y tiene un doble sentido, el material y el formal.
- Sentido material: Es el más afín a la seguridad jurídica. Significa que los mismos sujetos no podrán volver a litigar sobre el mismo objeto que ya ha sido juzgado.
- Sentido formal: Se da con la firmeza de la sentencia. Es decir, se vincula a un momento procesal concreto, el final del proceso.
Cuando un proceso finaliza por sentencia con efectos de cosa juzgada, creará en el juzgador de otro proceso posterior un vínculo a la hora de dictar sentencia sobre el fondo del asunto.
Si el anterior proceso finalizó por sentencia con efectos de cosa juzgada (no sumaria), el juez de un proceso posterior con identidad de sujetos y objeto no podrá dictar sentencia alguna en este nuevo procedimiento.
Ejemplo:
Juan demanda a Pepe porque le debe 1.000 € por la compra de un aspirador marca “ASPIR” modelo 201.
El Juez sentencia que Pepe debe pagarle a Juan los 1.000 euros porque le compró un aspirador marca “ASPIR” modelo 201.
La sentencia adquiere firmeza.
Al cabo de un año Pepe le reclama a Juan 1.000 € porque le compró un aspirador marca “ASPIR” modelo 201 y reclama que pagó pero no le llegó.
Las facturas que presenta son las mismas que se presentaron en el proceso por la demanda que presentó Juan contra Pepe.
El procedimiento anterior terminó por sentencia firme y tenía efectos de cosa juzgada.
Aunque el demandante y demandado cambién posiciones los sujetos y el objeto es el mismo, este procedimiento no podrá ser juzgado.
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POSIBLE RELACIÓN CAUSA-EFECTO, CLÁUSULA SUELO COSA JUZGADA.
Tras el auto de 4/04/2017, el Tribunal Supremo ha querido zanjar la cuestión sobre si las sentencias dictadas antes de la Sentencia del TJUE de 21/12/2016 tienen efectos de cosa juzgada o no.
El Tribunal Supremo, inadmitiendo la Demanda de Revisión contra Sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torremolinos, ha dictaminado que estas sentencias anteriores a la Sentencia del TJUE de 21/12/2016 SI tienen efectos de cosa juzgada.
Según este auto, los demandantes obtuvieron sentencia favorable donde se condenaba al banco a devolver el dinero indebidamente pagado por la cláusula suelo desde el 9/05/2013.
Mediante la demanda de Revisión los demandantes querían que se les abonase el dinero indebidamente pagado no sólo desde el 9/05/2013 sino también todo lo anterior a esa fecha que les correspondiese.
El Tribunal Supremo inadmite la demanda de Revisión dado que por seguridad jurídica una sentencia posterior que cree jurisprudencia no debe tener efectos sobre los argumentos que propiciaron la sentencia firme.
Dice el Tribunal Supremo que esa sentencia posterior (en este caso la del TJUE) no es un documento válido a los efectos previstos en la regulación que la LECiv hace de las Demandas de Revisión.
Asimismo, señala el Supremo, que nuestro ordenamiento preserva la firmeza de las sentencias frente a posteriores modificaciones jurisprudenciales. Sólo se permite, tras la modificación de la LOPJ y de la LECiv., la revisión en casos excepcionales cuando una sentencia del TEDH declare que dicha sentencia fue dictada con violación de alguno de los derechos reconocidos en la CEDH.
El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo finaliza dictaminando que los principios de efectividad y equivalencia no determina que pueda producirse la Revisión de Sentencias Firmes en estos casos.
El sólo hecho de que se haya dictado una Sentencia que aun sentando doctrina, sea incompatible con la sentencia firme recurrida, no justifica su revisión.
RECURSO DE REVISIÓN, ¿PARA QUÉ SIRVE?
La revisión de sentencias firmes sirve para modificar una sentencia firme dictada en un proceso.
La revisión deberá solicitarse, en su caso, ante la Sala de lo Civil del TS o a las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ correspondiente (según establece la LOPJ).
MOTIVOS PARA PRESENTAR RECURSO DE REVISIÓN CONTRA UNA SENTENCIA FIRME.
1. Si se obtienen documentos decisivos, de los que no dispuso en su momento por fuerza mayor o por culpa de la parte que salió favorecida por la sentencia.
2. Si la sentencia firme se dictó en virtud de documentos que fueron declarados falsos en un proceso penal y se ignorase esta situación. También cuando la falsedad se declarare después penalmente.
3. Si se dictó la sentencia firme en virtud de testimonios de testigos o peritos y estos hubieren sido condenados por el falso testimonio de dichos testimonios.
4. Si se hubiere ganado el juicio en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
También se podrá interponer recurso de revisión cuando el TEDH haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el CEDH.
LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN.
El que hubiere sido perjudicado por la sentencia firme impugnada.
La persona que hubiera sido demandante ante el TEDH.
¿REALMENTE HAY COSA JUZGADA EN LAS CLÁUSULAS SUELO?
Pues bien, no es una pregunta fácil de responder.
Identificando sujetos y objeto parece que no tendríamos más remedio que decir que “existe efecto de cosa juzgada”. Pero, dando por supuesto que los sujetos son los mismos, ¿el objeto material es realmente el mismo?
Mayoría de casos: La demanda se presentó para obtener la nulidad de la cláusula suelo. Una vez declarada nula se pedía condenar al banco a la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.
El Tribunal Supremo fijó la fecha del 9/05/2013 como punto de partida a partir del cual se deberían devolver los ingresos indebidamente cobrados.
Además fijó esta fecha sin elevar consulta alguna al TJUE sobre la retroactividad de los efectos de la nulidad.
La sentencia del TJUE de fecha 21/12/2016 sentó jurisprudencia. Esta señalaba que las devoluciones de las cantidades debían extenderse a la totalidad de las cantidades abonadas indebidamente y no sólo a las que se abonaron a partir del 9/05/2013.
Ejemplo:
Manuel contrató un préstamo hipotecario con diferencial EURIBOR + 1% con el banco en el año 2006 que contenía una cláusula suelo del 3%.
En el año 2009 el EURIBOR estaba (ficticio) en un 1%. El diferencial de la hipoteca de Manuel sería en el año 2009 1% + 1% = 2%. Pero como contenía cláusula suelo debía pagar un 3% de interés en vez de un 2%.
Según la sentencia del TJUE el banco debería devolverle las cantidades indebidamente pagadas desde el año 2009.
Según la sentencia del Tribunal Supremo el banco sólo debería devolverle las cantidades indebidamente pagadas desde el 9/05/2013.
¡¡La diferencia es sustancial!!
COSA JUZGADA Y LA SENTENCIA DEL TJUE.
La sentencia del TJUE sentaba jurisprudencia y afectaba a todo el mundo (erga omnes).
Sería entendible que se pudiesen revisar las sentencias firmes que se dictaron antes del 21/12/2016.
A esto el Tribunal Supremo ha dicho que NO.
Según el Tribunal Supremo los litigios con sentencia firme que señalaban la fecha 9/05/2013 como límite a partir del cual los bancos deberían devolver las cantidades indebidamente pagadas, son cosa juzgada y no admiten revisión de dicha sentencia.
El Tribunal Supremo inadmitió el recurso de revisión de sentencia firme comentado anteriormente. Entendió que es cosa juzgada y que no cumple ninguno de los motivos para presentar dicho recurso.
Según la definición de cosa juzgada material, las partes y el objeto del litigio deben ser el mismo.
MOTIVOS POR LOS QUE LA CLÁUSULA SUELO NO DEBE TENER EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Basándonos en los motivos de admisión de una revisión de sentencia, voy a llevarle la contraria al Tribunal Supremo.
1º. El demandante no dispuso de la sentencia del TJUE porque el mismo Tribunal Supremo no elevó la cuestión al TJUE. Podríamos catalogarla como fuerza mayor, punto 1 de los motivos para admitir una demanda de revisión.
Podría considerarse una irresponsabilidad que el Tribunal Supremo tome una decisión de tanto calado sin elevar la cuestión al TJUE.
2º. Los demandantes normalmente exigen la nulidad de la cláusula suelo desde el inicio del contrato no desde el 9/05/2013. Si el demandante solicita la reclamación de cantidad como consecuencia de la nulidad, será desde la fecha surte efecto la cláusula abusiva, no desde la que estimó el Tribunal Supremo.
En esto el TJUE ha sido tajante al acordar el derecho de los demandantes a que se les devuelvan las cantidades indebidamente pagadas con carácter retroactivo.
3º. Si no se admiten a trámite las revisiones de dichas sentencias firmes, los demandantes que ya obtuvieron sentencia firme condenando al banco al pago de las cantidades desde el 9/05/2013 no podrán volver a demandar para reclamar las cantidades indebidamente abonadas hasta esa fecha.
Sin embargo las demandas que no hayan sido resueltas a 21/12/2016 y las nuevas, con casi toda seguridad condenarán al banco al pago del total de las cantidades.
ES TU TURNO.
¿Conocías esta noticia sobre las cláusulas suelo? ¿Sabías se podían solicitar la revisión de sentencias firmes? Cuéntanos tu experiencia.
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