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CLÁUSULA SUELO: CÓMO RECLAMAR Y CALCULAR TU DINERO.

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Uno de los temas que más suenan en los medios actualmente es el revuelo montado, afortunadamente a favor de quienes solemos pagar el pato, por una sentencia del Tribunal de Justicia europeo en relación con la clausula suelo.

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Índice:

INTRODUCCIÓN.

Aunque es difícil que a estas alturas desconozcas qué es una cláusula suelo, te lo recordamos:

Es un tope que establece el banco para que el interés que pagamos por nuestra hipoteca nunca sea inferior a un tanto por ciento. Dicho esto, el EURIBOR, por el que se guían las hipotecas, queda reducido a la insignificancia absoluta. Esto quiere decir que aunque pactamos en su día con el banco un tipo de interés de EURIBOR + 1 %, si la cláusula suelo fija un 3 % mínimo que tenemos que pagar, aunque el EURIBOR esté en 0,2 %, tendríamos que pagar el 3 % de interés cuando nos correspondería pagar el 1,2 %.

Lógicamente solo afecta a hipotecas de interés variable, porque si es fijo no tendría ningún sentido.

Es interesante que sepas que el Tribunal de Justicia Europeo ha declarado la retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo. Ello significa que un banco obligado judicialmente a reintegrarla a un consumidor debe liquidarle todo lo ingresado abusívamente, desde la primera cuota.

El Gobierno acaba de aprobar el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero estableciendo un procedimiento gratuito para resolver en un máximo de 3 meses, sin llegar a los juzgados, las reclamaciones derivadas de esa Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo.

Te permite reclamar aunque tu hipoteca esté completamente saldada. La prescripción es a los 15 años según el Código Civil, aunque no queda nada claro.

CÓMO RECLAMAR EL DINERO

Dirige una reclamación al banco para que te notifique la cantidad que te corresponde.

Si estás conforme, te harán la devolución en 3 meses como máximo.

Puede que la respuesta sea denegar tu reclamación exponiendo los motivos de considerarla improcedente y sin necesidad de realizar el cálculo de la cantidad.

Algunos bancos siguen jugando la baza de forzar a ir al juzgado, porque saben que eso disuade a mucha gente.

También puedes optar por ir directamente al juzgado, sabiendo que hasta que se resuelva no podrás acogerte a la vía extrajudicial.

No firmes nada sin asesoramiento profesional, pues el banco podría introducirte una renuncia a acciones legales y perderías absurdamente tus opciones.

CÁLCULO DEL DINERO A RECLAMAR.

Poco o nada se habla de cómo se debe realizar ese cálculo del dinero que los bancos han cobrado indebidamente gracias a las cláusulas suelo.

De hecho, el maravilloso Real Decreto-ley 1/2017 nada dice sobre ello. Claro está que cada caso puede ser diferente, pero no así la forma de calcularlo.

Ejemplo: No es lo mismo una persona que tuviese de diferencial EURIBOR + 1 %, que el que tuviese EURIBOR + 0,50 %.

Lógicamente hay medio punto (0,50 %) de diferencia entre uno y otro, y la cuenta no saldrá igual.

CÁLCULO INICIAL. DIFERENCIA DE CUOTAS ANUAL.

Vamos a suponer una hipoteca tipo, para que se visualice bien la forma del cálculo.

Importe del Préstamo: 150.000 €.

Año de formalización: 2009

Tipo de Interés: EURIBOR + 1 %

Periodo de amortización: 30 años (360 meses).

Revisión: Anual

Tipo de Interés con Cláusula Suelo: 3,5 %

Tipo de Interés sin Cláusula Suelo: 1,5 %

Cuota a pagar con Cláusula Suelo: 668,98 €.

Cuota a pagar sin Cláusula Suelo: 516,95 €.

El cálculo sólo para el año 2009 sería fácil para el banco:

Devolución: 668,98 € – 516,95 € = 152,03 € x 12 meses = 1.824,36 €/año

Bien, esto parece más o menos lógico, pero claro, el banco ha tenido ese dinero en su poder y le ha rentado.

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CÁLCULO DEL INTERÉS LEGAL DEL DINERO.

Existen tablas publicas para saber el tipo de interés legal del dinero de cada año.

En nuestro caso, nos vamos al año 2009 que es de un 4 %.

1.824,36 € x 1,04 = 1.897.33 €

Es decir, 72,97 € más de intereses.

¡¡Pero ahí no queda la cosa!!

¿Qué pasa con el dinero que no pude amortizar de principal (es decir, que no he devuelto al banco) gracias a la cláusula suelo?

CÁLCULO DEL CAPITAL QUE NO SE HA PODIDO AMORTIZAR.

Sigamos con nuestro ejemplo del año 2009, ejemplo después del primer año.

Préstamo con cláusula suelo

Capital pendiente tras primer año: 147.094,30 €

Amortización primer año: 2.905,70 €

Interés pagados el primer año: 5.122, 02 €

Cuota mensual: 668,98 €

Préstamo sin cláusula suelo

Capital pendiente tras primer año: 146.004,12 €

Amortización primer año: 3.995,88 €

Interés pagados el primer año: 1,5 €

Cuota mensual: 516,95 €

Como se puede apreciar, hay una diferencia en el capital amortizado de 1.090,18 €, sólo en este primer año.

Hablando claro, que sin la cláusula suelo deberíamos menos dinero al banco, y con la cláusula suelo le debíamos 1090,18 euros más.

Ahora sumen las cantidades que nos salen sólo para el año 2009:

1.824,36 €/año de cuota + 72,97 € de intereses + 1090,18 € de amortización = 2987,51 €

¡¡Sólo el año 2009!!

Bajo mi opinión este es el cálculo que se debería hacer, pero claro está, puede dar lugar a muchas interpretaciones, sobre todo el último punto sobre el capital que se ha dejado de amortizar.

Habrá que ver bien, qué cálculo hacen los bancos y que decisiones se toman, incluidas las judiciales.

Desde El Juridista no nos hacemos responsables de la interpretación que se haga de los cálculos que hemos realizado.

TRÁMITES PARA RECLAMAR EL DINERO. RESUMEN DEL R.D.-LEY 1/2017.

Veamos ahora cómo podemos reclamar nuestro dinero y las medidas señaladas para ello en el Real Decreto-Ley 1/2017.

ANTECEDENTES.

Por el año 2013 el Tribunal Supremo en su sentencia 241/2013, de 9 de mayo, estableció el carácter abusivo de las cláusulas suelo y declaró su nulidad. No obstante no afectaría a las cantidades pagadas indebidamente antes del 9/05/2013 ni a las resoluciones judiciales que se acordaron anteriormente a esa fecha.

Pero vino el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y declaró que esta limitación era contraria a la Directiva 93/13/CEE del Consejo y concordantemente con cualquier lógica, estableció el carácter retroactivo de la nulidad de las cláusulas suelo.

Así pues, el Gobierno, negociando con sus socios políticos, ha elaborado el Decreto-Ley que abordamos a continuación en previsión del aluvión de demandas que se podrían producir (o eso dicen).

RECLAMACIÓN DEL DINERO POR CAUCE EXTRAJUDICIAL.

El trámite se fija extrajudicialmente, con el fin de dar una solución rápida y eficaz a las reclamaciones. Aún así, siempre quedará la vía judicial.

OBLIGATORIEDAD DE LAS PARTES A SOMETERSE AL CAUCE EXTRAJUDICIAL.

Para el cliente es totalmente opcional someterse a este procedimiento.

El cliente y el banco, mientras se tramite esta reclamación, no podrán realizar ninguna otra reclamación ni judicial ni extrajudicial.

El banco está obligado a definir un procedimiento ágil que permita una rápida solución a la reclamación. Es obligatorio que el banco informe al cliente sobre la existencia y contenido de la cláusula suelo, y de que existe un servicio de reclamaciones a su disposición.

TRÁMITE DE LA RECLAMACIÓN AL BANCO.

El cliente deberá presentar la reclamación de la devolución del dinero de la cláusula suelo ante el banco. Más o menos queda claro que el banco debería poner a disposición del cliente impresos de reclamación.

Recibida la reclamación el banco realizará el cálculo de la devolución si cree que le corresponde al cliente dicha devolución.

Si el banco la denegase no tendrá que realizar el cálculo (ventaja enorme para el banco si se interpone demanda) y se dará por concluido el procedimiento. En este caso sólo nos queda demandar judicialmente.

El cálculo debe estar desglosado (habrá que ver como el banco interpreta esto). Este cálculo debe incluir las cantidades indebidamente abonadas y los intereses correspondientes (interés legal del dinero).

Los bancos deben informar al cliente de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias.

DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES ABONADAS INDEBIDAMENTE.

El procedimiento de reclamación al banco es gratuito.

Si el cliente estuviese de acuerdo con el cálculo realizado por el banco, el banco hará la devolución en efectivo. Y aquí se acaba el proceso.

También pueden las partes llegar a otro acuerdo de compensación. En este caso el banco debe suministrar al cliente la medida compensatoria y el cliente tendrá 15 días para decidir.

La aceptación de la medida compensatoria informada deberá ser manuscrita y en documento aparte.

La formalización de escritura pública y la inscripción registral derivada del nuevo acuerdo, dará lugar al pago de los derechos arancelarios notariales y registrales reducidos. No se dice nada de quién lo paga, pero dado que el acuerdo sólo beneficia al banco que es quién tiene derecho a la garantía hipotecaría, debería ser el banco.

EL CLIENTE NO ESTÁ DE ACUERDO CON EL CÁLCULO.

El cliente tiene dos opciones, tragar y que le abonen la cantidad según lo calculado por el banco o demandar judicialmente.

Interpuesta la demanda si la sentencia es más favorable que la oferta recibida por el banco, se impondrán las costas al banco.

Pero si la sentencia condena al banco al abono de la cantidad pero es menos favorable para el cliente que la proposición que hizo el banco en el proceso de reclamación, el cliente pagará las costas judiciales.

PLAZOS DEL TRÁMITE DE RECLAMACIÓN.

El plazo máximo para que el cliente y el banco lleguen a un acuerdo será de 3 meses desde que se presentó la reclamación.

Se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha finalizado:

  • Si el banco rechaza, por escrito motivado, la solicitud del consumidor.
  • Cuando finalice el plazo de 3 meses sin comunicación alguna por parte del banco al cliente.
  • Cuando el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuada por el banco o rechaza la oferta.
  • Si transcurrido el plazo de 3 meses no se ha puesto a disposición del cliente la cantidad ofrecida.

¿QUÉ PASA SI YA HE PUESTO UNA DEMANDA?

En los procedimientos judiciales que estén en trámite podrán, las partes, de común acuerdo (no vale que lo pida una parte solo), solicitar la suspensión del procedimiento según la LECiv., o lo mismo, por un plazo máximo de 60 días.

CONCLUSIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO.

Si bien es cierto que este procedimiento puede agilizar la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, también es verdad que da muchísimas ventajas al los bancos.

Los bancos tendrán la sartén por el mango en todo momento y serán quienes calculen, hagan la oferta y puedan incluso rechazar, eso si, motivádamente la reclamación.

Seguimos viendo mucha protección política a las entidades financieras y esto no hace más que generar cada vez más desconfianza en el sistema.

No es normal que alguien gane un juicio y se le vayan a cobrar las costas. No sólo no es normal sino que sólo sucede, según la LECiv., básicamente, si actúa de mala fe. Una cosa es no estar de acuerdo y otra cosa es que pueda estar equivocado en mi cálculo. Pero si gano el juicio, no tengo por qué pagar las costas.

Esta cláusula sólo generará inseguridad al consumidor, dado que debe arriesgar el ir a juicio por reclamar lo que considera suyo.

Vamos que mucho dinero se ahorrarán los bancos si los clientes empiezan a dudar si van o no a juicio.

No es normal que el banco realice la oferta. Deberían ser ambas partes las que presentasen una oferta, dado que se trata de llegar a un acuerdo.

Y por último, a ver quien paga al Notario y al Registrador si se produce una novación del préstamo por llegar a un acuerdo. Recordemos que estamos en pleno auge de la reclamación de estos gastos que el Tribunal Supremo también ha sentenciado que es una cláusula abusiva.

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3 comentarios en “CLÁUSULA SUELO: CÓMO RECLAMAR Y CALCULAR TU DINERO.”

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