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CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA.

Dedicamos este post a un gran desconocido, «La Carta de Derechos de los Ciudadanos Ante la Justicia», un acuerdo adoptado por el Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002 y que, a día de hoy, creemos que muy pocos ciudadanos fuera del sector jurídico conoce.

Este pacto político (no Ley), reconoce una serie de derechos a los ciudadanos ante la Justicia española. 

Esta Proposición no de Ley, es más parecido a un programa para mejorar el mundo judicial en España que, visto lo visto…no ha mejorado mucho desde que se firmó.

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PREÁMBULO DE LA CARTA DE DERECHOS.

La Carta de Derechos es una Proposición no de Ley aprobada por el Pleno del Congreso redactada por un Grupo de Trabajo constituido en el seno de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado del 2001.

Desarrolla los principios de:

      • Transparencia.
      • Información.
      • Atención adecuada.
      • Responsabilidad ante los ciudadanos.

También se desarrolla el:

      • Prestar mayor atención a los ciudadanos más desprotegidos.
      • Derechos que tienen los ciudadanos en su relación con Abogados y Procuradores.

JUSTICIA MODERNA Y ABIERTA A LOS CIUDADANOS.

Justicia transparente.

Según la Carta de Derechos, el ciudadano tiene derecho a:

      • recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de Juzgados y Tribunales y sobre los requisitos genéricos de los procedimientos.
        1. Creación de oficinas de Atención al Ciudadano.
      • recibir información del estado, actividad y los asuntos de los órganos jurisdiccionales.
      • conocer las leyes españolas y de la UE mediante un sistema electrónico fácilmente accesible.
      • conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo.
        1. Estos tendrán acceso a documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado.
        2. Los funcionarios expondrán por escrito los motivos por los que se deniega el acceso a una información procesal.

Justicia comprensible.

El ciudadano tiene también derecho, según la Carta de Derechos, a: 

      • que las citaciones, emplazamientos, notificaciones y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles.
      • que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, sea comprensible.
      • las sentencias y demás resoluciones se redacten de forma comprensible, sin perjuicio del rigor técnico.
      • disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos cuando no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador.

Justicia atenta con el ciudadano.

La Carta de Derechos también señala que el ciudadano tiene derecho a:

      • ser atendido de forma respetuosa y adaptada a sus condiciones psicológicas, sociales y culturales.
      • exigir que las actuaciones judiciales en las que comparezca se celebren con la máxima puntualidad.
        1. El Juez o Letrado de la Admón. Justicia informará al ciudadano sobre las razones del retraso o suspensión.
        2. La suspensión se comunicará al ciudadano con la suficiente antelación.
      • a que la comparecencia ante un órgano de la Admón. Justicia sea lo menos gravosa posible.
        1. La comparecencia será exigible cuando sea estrictamente indispensable.
        2. Se procurará contener en un solo día todas las actuaciones ante un mismo órgano judicial.
        3. Las dependencias judiciales deberán contener unas condiciones mínimas necesarias para la correcta atención al ciudadano.
      • ser protegido cuando declare como testigo o colabore.
      • conocer la identidad y categoría del funcionario que le atienda, salvo por seguridad en causas criminales.
        1. Los datos figurarán en un lugar visible.
        2. Quien responda al teléfono o realice una comunicación telemática deberá identificarse.
      • ser atendido por el Juez o el Letrado Admón. de Justicia respecto a incidencias relacionadas con el funcionamiento del órgano judicial.
      • utilizar la lengua oficial que escoja con la Admón. Justicia de su CC.AA. y a ser atendido en los términos establecidos en la LOPJ y Estatutos de Autonomía.

Justicia responsable ante el ciudadano.

      • El ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias y a recibir respuestas sobre las mismas, en todo caso, en el plazo de un mes.
      • Asimismo tiene derecho a exigir responsabilidades por error judicial o anormal funcionamiento de la Admón. Justicia.

Justicia ágil y tecnológicamente avanzada.

Este punto quizás sea uno de los más controvertidos de la Carta de Derechos dado que especifica que el ciudadano tiene derecho a:

      • una tramitación ágil de los asuntos, que deberán resolverse en el plazo previsto legalmente, y a conocer el por qué de su retraso.
      • que no se le exija la aportación de documentos que obren en poder de las Admnes. Públicas, salvo que las leyes procesales lo requieran.
      • comunicarse con la Admón. Justicia a través de email, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales.

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JUSTICIA QUE PROTEGE A LOS MÁS DÉBILES.

Protección de las víctimas del delito.

      • El ciudadano víctima de un delito tiene derecho a ser informado sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de que le sea reparado el daño así como el curso del proceso.
      • La víctima de un delito tiene derecho a que su comparecencia ante el órgano judicial sea de forma adecuada y preservando su intimidad.
      • Asimismo, el ciudadano víctima de un delito tiene derecho a ser protegido.

Protección de menores.

La Carta de Derechos otorga una serie de derechos a los menores para su especial protección:

      • El menor tiene derecho a que su comparecencia ante los órganos judiciales sea de forma adecuada a su edad y situación.
      • Igualmente, el menor con suficiente juicio tiene derecho a ser oído en todo proceso en el que esté implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera familiar, personal o social.
      • Además tiene derecho a que los funcionarios guarden la debida reserva sobre las actuaciones relacionadas con ellos.

Protección de los discapacitados.

      • El ciudadano discapacitado:
        1. Sólo deberá comparecer cuando resulte estrictamente necesario.
        2. Los edificios deberán estar provistos de servicios que faciliten el acceso.
      • El ciudadano sordo, mudo, ciego, tiene derecho a la utilización tanto de intérpretes como de medios técnicos que le permitan obtener información y la práctica de las demás actuaciones procesales.

Los inmigrantes ante la justicia.

      • El extranjero tiene derecho a ser atendido sin sufrir discriminación, particularmente cuando se trate de menores y conforme a lo dispuesto en los Convenios Internacionales.
        1. Se garantizará el uso de intérprete cuando no conozca el castellano ni la lengua oficial de la CC.AA.

UNA RELACIÓN DE CONFIANZA CON ABOGADOS Y PROCURADORES.

Conducta deontológicamente correcta.

      • El ciudadano tiene derecho a la prestación de un servicio profesional de calidad por parte del Abogado y el Procurador.
      • Tiene derecho a denunciar ante los respectivos Colegios conductas deontológicas incorrectas.
      • Igualmente, tiene derecho a conocer a través de los Colegios si un abogado o procurador tiene alguna sanción.
      • Además, tiene derecho a que los profesionales que le representen y asesoren guarden riguroso secreto.

Un cliente informado.

      • El ciudadano tiene derecho a conocer el coste aproximado de la intervención del profesional y de la forma de pago.
        1. Abogados y Procuradores estarán obligados a entregar un presupuesto previo.
        2. El cliente podrá exigir al Procurador rendición de cuentas detalladas.
      • También tiene derecho a recibir por parte de su Abogado y Procurador, información precisa del estado del procedimiento y resoluciones.
      • Y, por último, tiene derecho a ser informado por su Abogado y Procurador del ejercicio de cualquier pretensión ante un órgano judicial.

Una justicia gratuita de calidad.

      • El ciudadano tiene derecho a ser asesorado y defendido gratuitamente por un Abogado cualificado y a ser representado por un Procurador cuando tenga legalmente derecho a la asistencia jurídica gratuita.
      • La Carta de Derechos también señala que el ciudadano tiene derecho a exigir una formación de calidad al profesional designado por el turno de oficio en los supuestos de asistencia jurídica gratuita.

Como reflexión final y, después de haber leído estos puntos y sin profundizar…¿Alguien cree que este acuerdo se está cumpliendo? Bajo mi modesto punto de vista NO, en absoluto, se intenta realizar por los funcionarios y profesionales, pero lo que deja mucho que desear es la inversión realizada por los diferentes Gobiernos para llevar a buen fin esta Carta de Derechos.

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