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BORME. QUÉ ES Y QUÉ ANUNCIOS PUEDEN PUBLICARSE EN ÉL.

Estructura y contenido del BORME y cómo poder publicar en este Registro público

El BORME es el Boletín Oficial del Registro Mercantil de España.

Como Registro publicitario se encargará de publicitar y divulgar los actos jurídicos que, por disposición legal, deben tener acceso público.

Por tanto, va a suponer una fuente de información jurídica esencial para cualquier empresa de ámbito nacional.

De esta forma cualquier persona puede tener acceso a información jurídica fundamental de cualquier empresa inscrita en el Registro Mercantil.

Es una forma coherente de saber y conocer con quien estamos contratando y haciendo negocios.

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CÓMO PUBLICAR EN EL BORME

Publicar en el BORME lleva consigo muchos dolores de cabeza y mucha responsabilidad a fin de cumplir con la ley.

Hoy en día, la inmensa mayoría de las empresas recurren a profesionales y webs especializadas cuando tienen la obligación de publicar anuncios en BORME.

Estos profesionales especializados, como nos refieren estos Abogados en Valencia, se ocuparán de gestionar de forma rápida y eficaz las publicaciones del BORME.

Controlarán los plazos de publicación, asesorarán al cliente, cumpliendo implacablemente con las disposiciones legales y con sus garantías.

De tal manera que, cualquier sociedad mercantil o empresa pueda estar tranquila y publique, de forma sencilla y fácil, sus anuncios en el BORME según dicta la ley.

Asimismo, las empresas y sociedades podrán estar tranquilas en cuanto a la correcta redacción del texto, evitando errores y asegurando la publicación en el BORME.

Nada mejor que ponerse en manos de expertos a fin de evitar sorpresas a la hora de hacer publicaciones impuestas legalmente. En este caso, las que deben ser inscritas en el BORME.

TIPOS DE ANUNCIOS QUE SE PUBLICAN EN EL BORME

El BORME nos va a ofrecer un informe resumido de los actos que cualquier empresa inscrita en el Registro Mercantil publique.

Esta información nos la va a proporcionar digitalmente. Además diferenciada por año y tipo de acto o información. Podemos incluso acotar y personalizar nuestras búsquedas de información desde “búsqueda avanzada”.

Así, de lo que se deba publicar en el BORME, este nos va a devolver la siguiente información sobre una empresa:

  • Actos de constitución: Todo lo relativo a la constitución de una empresa.
  • Actos de identificación: Tanto del negocio como de la actividad a la que se dedica una empresa.
  • Actos relacionados con administradores y apoderados: Nombramientos, ceses, apoderamientos o revocaciones.
  • Actos financieros: Ampliaciones y reducciones de capital, reparto de dividendos, etc.
  • Actos de depósitos de las cuentas.
  • Actos sobre procedimientos: Suspensiones de pagos, EREs, concursos de acreedores, o fusiones, entre otras.
  • Actos informativos: Otras informaciones que no pueden encuadrarse en ninguna de las anteriores. Pueden ser anuncios de fusión, escisiones, convocatorias de Juntas Generales de accionistas y/o socios, etc.

Los costes de las publicaciones deben ser satisfechos por los interesados.

En la Sección 1ª deberán anticiparse estos costes al Registrador para que proceda a realizar la inscripción. Si no se realiza esta provisión de fondos podrá subsanarse.

En la Sección 2ª los costes de publicación son directamente abonados por los interesados al organismo editor de la publicación.

CÓMO SE ESTRUCTURA EL BORME

Toda la información del BORME se va a estructurar en Secciones y, dentro de estas, en Apartados.

Sección Primera o de “Empresarios”

Aquí se publicarán todos los actos jurídicos que deban inscribirse en los Registros territoriales.

Constitución de la empresa, nombramientos  y ceses de los administradores, depósito de cuentas anuales, anuncio de fusiones o escisiones, etc.

Todos estos actos jurídicos se van a clasificar por bloques provinciales, es decir, un bloque por provincia.

Estos bloques, a su vez, se van a clasificar por códigos postales.

Los actos jurídicos publicados se subdividen en dos apartados:

  • Actos inscritos.
  • Otros actos publicados en el Registro Mercantil.

Importante es conocer que en la sección primera se dará la publicidad a las resoluciones procesales dictadas durante el proceso de concurso de acreedores y demás que, de acuerdo con la ley, deban publicarse.

Por tanto, en esta sección también se incluirán aquellas resoluciones Judiciales al amparo de la llamada Ley de Segunda Oportunidad y de la Ley Concursal.

Sección Segunda o de “Anuncios y avisos legales”

En esta sección se publican los documentos con comunicados oficiales de empresa que resulten obligatorios por ley.

Así, deberán publicarse: balances, convocatorias a Juntas de accionistas y/o socios, cesiones, aumentos y reducciones de capital, fusiones y absorciones, escisión y disolución de empresas, declaraciones de insolvencia, anuncios en el Registro Mercantil Central, transformación de empresas y otros.

Todas estas publicaciones se ordenan alfabéticamente según los nombres de las empresas.


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