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AUDIENCIA PREVIA AL JUICIO. FINALIDAD Y MOMENTOS PROCESALES

audiencia previa

Imagina que quieres interponer una demanda contra un amigo, al cual le dejaste 10.000 euros firmando su correspondiente contrato. Han pasado dos años y no te quiere devolver nada. ¿Qué debes hacer? ¿Demandar o denunciar? ¿Qué tipo de proceso tendrás qué seguir? ¿Cómo es el proceso?

Pues te adelanto que tendrás que demandar a tu amigo y que, por la cuantía que vas a reclamar (suponiendo que son los 10.000 euros) el procedimiento a seguir será el juicio ordinario civil. Necesitarás abogado y procurador, así que ya puedes estar buscando uno porque es obligatorio.

Pero te voy a adelantar una parte fundamental de este proceso y que no parece que se tenga en cuenta en muchas ocasiones: la «Audiencia Previa»

Una vez que se inicia el proceso ordinario, ya sea por razón de materia o cuantía, por la interposición de una demanda, te verás abocado a la necesidad legal de ir a una Audiencia Previa. Esta se realizará oralmente ante el Juez.

Esta audiencia previa (desarrollada en los arts. 414 y siguientes de la LECiv), para que lo entiendas, es una fase previa al juicio oral y trata básicamente de intentar un acuerdo entre las partes que evite el juicio oral posterior. Esta fase no se celebraría si se tratase de un juicio verbal civil, dado que en este último procedimiento todo se celebra en un solo acto.

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INTRODUCCIÓN A LA AUDIENCIA PREVIA

Después de que la parte demandada (tu amigo) conteste al escrito de demanda y dentro del 3º día, el Letrado de la Admón. de Justicia os convocará a ambas partes a una Audiencia Previa. Esta se celebrará en el plazo de 20 días desde la convocatoria. Al menos ese es el plazo que pone la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero es totalmente irreal y no se cumple nunca.

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Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, ambas partes deberéis ir a la Audiencia Previa asistidas de Abogado. Igualmente podréis ir representadas por Procurador. 

Aunque el Procurador no tenga obligación de estar presente en la Audiencia Previa, sí que deberá existir durante todo el proceso. Esto quiere decir que, si no tuvieses Procurador en ese momento procesal, se debería suspender la Audiencia Previa aunque no tenga obligación de asistir a la misma.

Y esto fue pregunta de examen en una de las Oposiciones de Justicia, y es que sí tu Procurador, por desgracia falleciese, la Audiencia Previa tendría que suspenderse sí o sí.

El Procurador, deberá tener poder especial para allanarse, desistir o transigir si la parte no concurriera personalmente y quisiera hacerlo a través de su Procurador.

La Audiencia Previa se lleva a cabo para:

  • Intentar un acuerdo o el sometimiento a mediación con la suspensión del procedimiento.

  • Examinar cuestiones procesales con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia.

  • Fijar con precisión objeto y extremos. Posible sentencia inmediata.

  • Proposición y admisión de pruebas.

COMPARECENCIA DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA PREVIA

  • Si no comparece ninguna parte el Tribunal dictará Sobreseimiento.
  • Si sólo comparece demandado y, este, no quiere seguir el Tribunal dictará Sobreseimiento.
  • Si faltase abogado del demandante y el demandado no quisiera seguir el Tribunal dictará Sobreseimiento.
  • Si solo compareciese el demandado y quisiera continuar con la Audiencia Previa, el Tribunal dictará Sentencia en 20 días.
  • Si sólo compareciese el actor, la Audiencia Previa se entenderá con el actor en lo que resulte procedente.
  • Si faltase el Abogado del demandado, la Audiencia Previa seguirá con el actor en lo que resulte procedente.
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EL ACUERDO Y LAS CUESTIONES PREVIAS EN LA AUDIENCIA PREVIA

Una vez que todos los que deban estar presentes en el acto comparezcan en tiempo y forma, se abre el acto y si hubierais llegado a un acuerdo podréis desistir del proceso y pedir la homologación judicial del acuerdo.

El acuerdo homologado surtirá efectos de ejecución de sentencias y convenios.

Igualmente podréis someteros, de común acuerdo y solicitando la suspensión del proceso, a una mediación.

Si no hubiese acuerdo, el Juez resolverá por el siguiente orden, sobre:

  • La falta de capacidad o representación. Si el defecto fuese subsanable y no pudiera subsanarse en el acto, se concederá un plazo indicado por el Juez que como máximo será de 10 días, con suspensión de la Audiencia Previa.

  • Cosa Juzgada o litispendencia: cuando existe un proceso pendiente en otro Juzgado o ya se han juzgado los mismos hechos controvertidos de este.

  • Falta del debido litisconsorcio: deberían ser más demandados y estos no figuran en el proceso. Si el Juez lo considerara procedente, suspenderá el proceso a fin de que los nuevos demandados contesten a la demanda.

  • Inadecuación del procedimiento.

  • Defecto legal de la demanda o de la reconvención: sólo se dictará sobreseimiento si no fuese posible determinar las pretensiones del actor, es decir, el demandante o del actor reconviniente. Esto último significa que el demandado también puede demandarte cuando conteste a la demanda.

Si cualquiera de los defectos no son subsanables, se dictará auto finalizando el proceso. Si el defecto afecta a la personación en forma del demandado, se le declarará en rebeldía y se continuará con la Audiencia Previa.

Cuando en la Audiencia Previa se susciten más de una de las cuestiones y circunstancias anteriores, el Juez, dentro de los 5 días siguientes a la Audiencia, se pronunciará en un mismo auto sobre todas ellas si no los resolvió oralmente en la misma Audiencia.

Los litigantes, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos expuestos en sus escritos de demanda y contestación, podrán efectuar alegaciones complementarias en relación con lo expuesto por la otra parte.

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También podréis realizar aclaraciones a las alegaciones formuladas y rectificar sus pretensiones. Siempre sin alterar éstas ni sus fundamentos.

FIJACIÓN DE LOS HECHOS Y SOLICITUD DE PLEITO A PRUEBA

La Audiencia Previa seguirá con la fijación de los hechos por ambas partes (demandantes y demandados). El Tribunal exhortará a las partes a que lleguen a un acuerdo. Si las partes estuviesen conformes y la discrepancia fuese meramente jurídica, el Juez dictará sentencia en un plazo de 20 días.

Sino se logra un acuerdo, se continuará con la proposición de prueba y admisión de las mismas siempre teniendo en cuenta el objeto del proceso:

  • Los medios de prueba se propondrán por el siguiente orden:

  1. Interrogatorio de las partes.

  2. Documentos públicos y privados.

  3. Dictamen de peritos.

  4. Reconocimiento judicial.

  5. Interrogatorio de testigos.

  6. Medios de reproducción de palabra, sonido e imagen.

  • El orden de la práctica de pruebas en el Juicio Oral, será el siguiente:

  1. Interrogatorio de las partes.

  2. Interrogatorio de testigos.

  3. Declaración de peritos.

  4. Reconocimiento judicial.

  5. Reproducción de palabras, sonidos e imágenes.

Si el Juez considera insuficientes las pruebas propuestas sobre los hechos controvertidos, lo pondrá de manifiesto y podrá señalar las pruebas que considere conveniente.

  • Una vez admitidas las pruebas pertinentes y útiles, se señalará la fecha para el juicio que se celebrará en el plazo de 1 mes desde fin de Audiencia Previa.

  • Si alguna de las pruebas se debiera realizar fuera de la sede del Tribunal, podrá acordarse que el juicio se celebre en el plazo de 2 meses.

  • Las pruebas que no hayan de practicarse en el juicio se harán con anterioridad a este.

  • Las partes señalarán que declaraciones o interrogatorios han de hacerse por auxilio judicial.

  • Si la única prueba presentada por las partes en la Audiencia Previa es la documental, o en caso de informes periciales, ni las partes ni el Juez solicitaren la presencia de dichos peritos en el juicio oral para la ratificación de sus informes, se dictará sentencia en el plazo de 20 días.


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