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AUDIENCIA NACIONAL. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional es, sin duda, el Tribunal español más famoso y conocido socialmente. Dada la complejidad de los casos que debe tramitar, es un Tribunal especializado tanto en una cantidad de delitos del ámbito penal, como hechos y disposiciones tasados en los ámbitos social y contencioso-administrativo.

Tiene su sede en la Villa de Madrid. Jurisdicción en toda España.

Se compondrá de Presidente, Presidentes de Sala y Magistrados para cada una de las Salas o Secciones.

El Presidente de la AN tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo.

Se compondrá de 4 Salas (en su caso Secciones en cada Sala): de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social y de Apelación.

 

SALAS DE LA AUDIENCIA NACIONAL.

Sala Penal AUDIENCIA NACIONAL. Conocerá de:

  • Enjuiciamiento de delitos, si no corresponde al Juzgado Central de lo Penal:
    1. Contra la Corona, Consorte o Sucesor, Altos organismos y Gobierno.
    2. Falsificación de Moneda, tarjetas de crédito/débito, cheques cometidos por grupos u organizaciones criminales.
    3. Defraudación y Alteración de Precios que puedan producir graves perjuicios a la economía nacional, al tráfico mercantil o a un grupo de personas dentro del territorio de más de una Audiencia Provincial (más de una provincia).
    4. Tráfico de Drogas, de Sustancias Farmacéuticas y Fraudes alimentarios, cometidos por grupos u organizaciones criminales.
    5. Delitos cometidos fuera de España y cuyo enjuiciamiento corresponda a los Tribunales Españoles.
    6. Procedimientos Iniciados en el Extranjero, Ejecución de Sentencias Extranjeras o Cumplimiento de Penas de Prisión dictadas por Tribunales Extranjero (siempre en virtud de Tratado Internacional).
  • Cesión de Jurisdicción penal derivadas del cumplimiento de Tratados Internacionales donde España sea parte.
  • Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
  • Resolución de procedimientos de extradición pasiva.
  • Procedimientos de Decomiso derivados de los delitos anteriormente señalados.
  • Resolución de Recursos contra los Juzgados Centrales en el orden penal.

Sala Contencioso-Administrativo AUDIENCIA NACIONAL. Conocerá de:

  • En única instancia de Recursos contra Actos y Disposiciones de Ministros y Secretario de Estado que no se atribuyan a los Centrales.
  • En única instancia de Recursos contra actos de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.
  • Recursos no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia de convenios de Administraciones Públicas y resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central.
  • Resolución de Recursos contra resoluciones de Juzgados Centrales en el orden Contencioso-Administrativo.

Sala Social AUDIENCIA NACIONAL. Conocerá de:

  • Impugnación de Convenios Colectivos, ámbito superior a CC.AA.
  • Conflictos Colectivos, ámbito superior a CC.AA.

Sala Apelación AUDIENCIA NACIONAL. Conocerá de:

  • Resolución de Recursos contra las resoluciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Juzgados Centrales. ÁMBITO AUDIENCIA NACIONAL.

Todos tienen su sede en la Villa de Madrid. Su ámbito es el de la Audiencia Nacional.

Juzgado Central de Instrucción.

Habrá uno o varios juzgados centrales de instrucción. Tramitarán:

  • Instrucción de procesos que corresponda enjuiciar al Juzgado Central de lo Penal o a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
  • Procedimientos “Habeas Corpus”.
  • Tramitación de expedientes de:
    1. Órdenes europeas de detención y entrega.
    2. Extradición pasiva.

Juzgado Central de lo Penal.

Habrá uno o varios juzgados centrales de lo penal. Tramitarán:

  • Enjuiciamiento de delitos (anteriormente señalados en este post, vease el art. 65 LOPJ) pertenecientes al ámbito de la Audiencia Nacional cuyas penas de privación de libertad sean menores a 5 años o 10 años de otra naturaleza.
  • Ejecución de penas.

Juzgado Central de Menores.

Habrá solo uno que tramitará:

  • Enjuiciamiento y fallo de delitos pertenecientes al ámbito de la Audiencia Nacional cometidos por menores de edad.

Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.

Habrá uno o varios juzgados centrales de vigilancia penitenciaria.

  • Funciones de la Ley General Penitenciaria en relación con delitos competencia de la Audiencia Nacional.
  • Tienen competencia preferente y excluyente sobre el cumplimiento de la pena si el penado tiene que cumplir otras que no sean competencia de la Audiencia Nacional.

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo.

Habrá uno o varios juzgados centrales de lo contencioso-administrativo.

  • Recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones de autoridades, organismos y entidades públicas con competencia en toda la nación (especificado en la LP Cont-Admvo).

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