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Con la nueva redacción del artículo 284 LECrim., ante la apertura de un atestado, la Policía Judicial, podrá decidir si remite el atestado al Juzgado o, en cambio lo archiva por falta de autor conocido.
ANTECEDENTES.
Hasta el día 6 de diciembre de 2015 (fiesta nacional en honor a la Constitución de 1978) cualquier ciudadano podía ir a denunciar unos hechos a cualquier Comisaría de Policía, Guardia Civil, Fiscalía o en el Juzgado de Guardia o, en su caso, el Juzgado Decano de su localidad.
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Igualmente las Fuerzas de Seguridad, podían recabar un atestado sobre hechos presuntamente delictivos de los que tuvieran conocimiento.
A día de hoy, la Policía decide si remite el atestado al Juzgado o, lo archiva por falta de autor conocido. Es decir, decide si investigar o no los hechos denunciados que no tengan un autor conocido.
Anteriormente era el Juez instructor el que ordenaba, para su investigación, las diligencias que estimase necesarias. Diligencias de investigación o archivaba el proceso si lo creía conveniente.
Podemos ver las fases por las que pasaba la denuncia o atestado policial hasta que se archivaba o se instruía.
Primero la denuncia o atestado se remitía al Juzgado de Instrucción, el Juez instructor minutaba las diligencias a practicar o el sobreseimiento y, con ello, el funcionario tramitaba el procedimiento.
NUEVA TRAMITACIÓN DE LA DENUNCIA O ATESTADO SIN AUTOR CONOCIDO.
¿Qué es lo que cambió a partir del 6 de enero de 2015? Pues que la Policía, sino tiene autor conocido, tiene la potestad de no remitir el atestado al Juzgado si pasadas 72 horas, desde la interposición de la denuncia o desde la apertura del atestado, no obtiene resultado alguno de identificación del autor del hecho delictivo.
La Policía pasa a tomar decisiones, que no debería poder tomar. Ese es el trabajo de un Juzgado.
EXCEPCIONES EN LA TRAMITACIÓN DE LA DENUNCIA O ATESTADO SIN AUTOR CONOCIDO.
Es verdad que en el artículo 284 de la LECrim hace salvedades, pero no obstante, el resultado puede ser muy arbitrario.
A quién el Estado prepara para tomar este tipo de decisiones, es a un Juez o Magistrado, no a los miembros de las Fuerzas de Seguridad.
Las excepciones que señala el artículo son por delitos especialmente graves.
La ley debería ser genérica e igual para todos, y cualquier persona cuando interpone una denuncia piensa que su denuncia es importante.
Que este artículo aunque haga excepciones por delitos de especial importancia y complejidad, deja fuera otros muchos que pueden ser complejos. Delitos que sino se acaban investigando, difícilmente van a minorarse, en todo caso se acrecentarán.
EJEMPLO PRÁCTICO DE DENUNCIA DE UN DELITO SIN AUTOR CONOCIDO.
Estafa con tarjetas de crédito.
Un ciudadano denuncia porque se encuentra un movimiento bancario en su cuenta que el no ha realizado.
Por experiencia, sabemos que en 72 horas es muy complicado dar con el autor del hecho delictivo.
- Porque puede que le hayan robado la tarjeta.
- Puede que le hayan doblado la tarjeta y la estén utilizando.
- O igual el cargo se realiza desde otro país.
En cualquiera de los 3 casos, en 72 horas es muy complicado dar con el autor de los hechos. ¿Que hacemos entonces, no investigamos, lo archivamos y ya está?
Bien, el punto 2.c) del art. 284 nos viene a decir que si lo solicita el Fiscal o el Juez, el atestado o la denuncia deberá remitirse al Juzgado. Pero…el Juzgado o Fiscalía no van tener conocimiento de los hechos si la Policía Judicial no les envía el atestado.
El legislador no ha trabajado mucho en un Juzgado o Comisaría (o no pensó mucho la redacción del artículo).
CONCLUSIONES.
Así pues, nos encontramos que un perjudicado puede tener una alta indefensión presentando su denuncia ante una Comisaría de Policía.
Consejo, presentar la denuncia ante la Fiscalía o directamente en el Juzgado de Guardia.
Quién redacto el nuevo articulado no da opción a la remisión del atestado que no tenga autor conocido. Así sería el Juez quien decidiese si investiga o no.
El punto 1 como el 2 de este art. 284 señalan literalmente que:
“1. Inmediatamente que los funcionarios de la Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. En otro caso, lo harán así que las hubieren terminado.
2. No obstante, cuando no exista autor conocido del delito la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:…”.
El artículo, señala que no se enviará el atestado (no habla de denuncia escrita) salvo que concurran unas circunstancias concretas.
Concluyendo con la nueva redacción de este art. 284 de la LECrim, podemos ver que interpretativamente el artículo es muy poco práctico.
Si es verdad que se quita mucho trabajo intrascendente a los Juzgados de Instrucción. Pero también deja mucha puerta abierta a la comisión de delitos que, posteriormente serán difícilmente investigables.
En beneficio de todos, si ha perdido la documentación, denúncielo ante la Policía.
Si le han robado en su casa…yo pondría la denuncia en un Juzgado.
Y sobre todo, realicen denuncias escritas. La denuncia que se interpone en una Comisaría se convierte automáticamente en un atestado y no se remitirá al Juzgado a no ser que tenga autor conocido.
ES TU TURNO.
¿Has tenido que interponer alguna denuncia y no sabes nada de ella? ¿Crees que la Policía o el Juzgado no hacen caso a lo que has denunciado? ¡Comparte tu experiencia!