¿Qué vas a encontrar aquí?
- 1 QUÉ ES LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
- 2 DERECHO A LA JUSTICIA GRATUITA. PRESTACIONES.
- 3 QUIÉN TIENE DERECHO A LA JUSTICIA GRATUITA.
- 4 SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. CÓMO SOLICITAR ABOGADO DE OFICIO.
- 5 DESIGNACIONES PROVISIONALES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE OFICIO.
- 6 LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.
- 7 EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A SERVICIOS JURÍDICOS GRATUITOS.
¿Para qué sirve la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita?
¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratuita?
Muchas personas piensan que con solicitar un Abogado de Oficio, la ayuda legal que les prestará este profesional les saldrá gratis.
La realidad es muy distinta, por eso necesitas conocer por qué, qué requisitos debes cumplir, cómo y cuándo debes realizar la solicitud de asistencia jurídica gratuita.
¿Cómo conseguir abogado gratis entonces? Pues careciendo de recursos económicos. O así o conseguir un profesional que no le quiera cobrar.
QUÉ ES LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
La asistencia jurídica gratuita se enmarca dentro del derecho constitucional. Nuestra Constitución señala expresamente, en su art. 119 que:
“la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.
Dentro de lo regulado por la Constitución, cabe resaltar la finalidad de la justicia gratuita: «Todos tenemos derecho a la justicia».
Los servicios jurídicos serán gratuitos en caso de tener insuficiencia de recursos para litigar. Todo ello con la finalidad de que esa parte pueda defender sus intereses.
Es decir, en el ámbito procesal, la justicia debe intentar que la contienda sea igualitaria. Si no existe igualdad de partes se está coartando el derecho de defensa de una de las partes.
De aquí nace el derecho a la justicia gratuita.
Una vez concedida tendrá muchas prestaciones gratuitas. Entre ellas podemos destacar la consulta con abogado gratuitamente y, por tanto, el asesoramiento jurídico gratuito.
Hay muchos casos que se presentan en los juzgados en los cuales el interesado cree que el Abogado de oficio es gratuito.
En este caso, debemos resaltar que si solicitas Abogado de oficio, o demuestras que no tienes recursos o tendrás que abonar sus honorarios. Claro está que serán los honorarios que señale el Colegio de Abogados correspondiente, pero tendrás que pagarlos.
En caso de que al solicitante le sea concedida la justicia gratuita, del pago al Abogado y, en su caso, al Procurador, se hará cargo el Estado o la CC.AA. que tenga competencias en justicia.
LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
La justicia gratuita está regulad por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Esta ley tiene por objeto determinar el contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así como, regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad.
Las disposiciones de esta Ley son de aplicación en todo tipo de procesos judiciales. Igualmente están incluidos los recursos de amparo, la vía administrativa previa y el asesoramiento legal gratuito y previo al proceso.
El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio según lo previsto en esta ley.
EL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
Por otro lado, por el RD 996/2003, de 25 de julio, aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
En el mismo se regula el procedimiento para el reconocimiento de este derecho.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que este Reglamento, según su artículo 1, será de aplicación:
- Ante juzgados y tribunales con jurisdicción en todo el territorio nacional
- Ante órganos judiciales de CC.AA. que no hayan recibido los traspasos en materia de Justicia.
De esta manera, aquellas CC.AA. con traspasos recibidos, regularán su propio procedimiento para el reconocimiento de la justicia gratuita.
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DERECHO A LA JUSTICIA GRATUITA. PRESTACIONES.
El derecho de asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
- Asesoramiento y orientación gratuito previamente al proceso.
- Asistencia de Abogado al detenido o preso.
- Defensa y representación gratuitas en el proceso cuando sean preceptivas o el Juez la imponga para garantizar la igualdad de las partes.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos.
- Exención del pago de depósitos.
- Asistencia pericial gratuita.
- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
- Reducción de un 80% de los derechos arancelarios por el otorgamiento de escrituras públicas y obtención de copias y testimonios.
- Reducción de un 80% de los derechos de los Registradores de la Propiedad y Mercantil.
Este derecho es extensible a los trámites, al procedimiento de ejecución y a los recursos que se interpongan durante el proceso.
No se reconocerá la justicia gratuita al demandante una vez presentada la demanda y al demandado una vez contestada la misma.
Si después de iniciado el proceso sobreviniere insuficiencia económica, se podrá conceder este derecho. Para ello, se deben acreditar las condiciones para obtenerlo y las causas que sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación.
QUIÉN TIENE DERECHO A LA JUSTICIA GRATUITA.
En principio, si estás en alguna de las siguientes situaciones tendrás derecho a la asistencia jurídica gratuita, siempre y cuando cumplas los requisitos:
- En todo caso:
- Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto en el orden social como en el contencioso-administrativo.
- La Cruz Roja española.
- Asociaciones de utilidad pública que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
- Cuando se acredite insuficiencia de recursos:
- Los ciudadanos españoles, miembros de la UE y los extranjeros que se encuentren en España.
- Asociaciones de utilidad pública.
- Fundaciones inscritas en el Registro público.
- Orden contencioso-administrativo (extranjeros):
- procedimientos de denegación de entrada en España,
- devolución o expulsión del territorio español,
- y procedimientos en materia de asilo.
- En litigios transfronterizos en materia civil y mercantil. Personas físicas, ciudadanos de la UE o de terceros países que residan legalmente en uno de los Estados miembros.
- Víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos.
- Menores de edad y personas con discapacidad cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
- Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima. Siempre y cuando estos no fueran partícipes en los hechos.
REQUISITOS PARA LA JUSTICIA GRATUITA.
Para el reconocimiento a cualquier persona física del derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas físicas se establecen unos criterios.
En primer lugar, hay que señalar que se cuenta todo el patrimonio que tenga esa persona, computado anualmente y por unidad familiar
Los umbrales que no se pueden superar para que se reconozca este derecho serán:
- Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IREM) cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
- Dos veces y media el IREM cuando se trate de personas integradas en alguna unidad familiar con menos de cuatro miembros.
- El triple de dicho indicador si se trate de unidades familiares integradas por cuatro o familia numerosa.
El concepto de unidad familiar y sus modalidades se establece en la Ley del IRPF.
Si se acredita que hay intereses familiares contrarios en el litigio, los medios económicos serán valorados de manera individual.
El derecho a la justicia gratuita podrá reconocerse también cuando se fundamenten en una representación legal. En este caso, quién debe cumplir los requisitos es el representado.
Se reconocerá el derecho a asociaciones y fundaciones, si el resultado contable anual fuese inferior a la al triple del IREM.
Exclusión del derecho
Se tendrán en cuenta las rentas y otros bienes patrimoniales del solicitante.
Igualmente se valorarán signos externos que delaten su capacidad económica real.
Para valorar el patrimonio se tendrá en cuenta la titularidad de todos los bienes inmuebles menos la vivienda habitual del solicitante.
Por otro lado, también se tendrán en cuenta los rendimientos del capital mobiliario.
Reconocimiento excepcional del derecho
Se podrá conceder la asistencia jurídica gratuita de manera excepcional, siempre y cuando no se supere el quíntuplo del IREM en los siguientes casos:
- En atención a las circunstancias familiares excepcionales del solicitante y, en todo caso, cuando el solicitante sea ascendiente de familia numerosa de categoría especial.
- Atendiendo a circunstancias excepcionales de salud del solicitante.
- A la vista de la discapacidad de una persona según lo señalado en el art. 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Igualmente a quienes actúen en el proceso en nombre e interés de estos últimos.
En estos casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita determinará expresamente qué prestaciones se concederán al solicitante.
SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. CÓMO SOLICITAR ABOGADO DE OFICIO.
Un Abogado de oficio es aquel profesional que designa el Colegio de Abogados a solicitud del interesado o de un Juzgado o Tribunal. Se solicita Abogado de oficio normalmente cuando uno no puede hacer frente a la contratación de uno particular.
El Procurador de oficio será un profesional que representará al interesado cuando sea necesario. Su solicitud y designación se hará igual que la del Abogado de oficio.
Para solicitar Abogado y Procurador de oficio y obtener estos servicios jurídicos gratuitos debe presentar la solicitud tiene dos opciones, ante:
- El Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal.
- ante el Juzgado de su domicilio. En este caso el Juzgado o Tribunal remitirá la solicitud al Colegio de Abogados competente.
Puede que realices la solicitud antes de comenzar un litigio, porque necesitas asesoramiento previo. No siempre tiene por qué estar empezado el proceso.
La solicitud podrá presentarse por cualquier medio. Incluyéndose los previstos en la normativa de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Si hubiera varios litigantes en el proceso, estos deberán solicitar la justicia gratuita individualmente.
Como solicitante deberás indicar expresamente que prestaciones deseas te sean concedidas. Claro está, que normalmente se solicitan todas ellas.
Cuando presentes la instancia deberás presentar también los documentos acreditativos de tu situación familiar. Igualmente deberás presentar los documentos que justifiquen tu patrimonio.
DESIGNACIONES PROVISIONALES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE OFICIO.
Una vez realizada la solicitud puede que te pidan subsanar algún defecto, tendrás 10 días para poder subsanarlos.
Admitida a trámite la solicitud por el Colegio de Abogados, este te designará un Abogado de Oficio en el plazo máximo de 15 días. En realidad este plazo no se cumple casi nunca.
Inmediatamente el Colegio de Abogados se lo comunicará al de Procuradores para que designe Procurador del Turno de Oficio en los 3 días siguientes.
Posteriormente será la Comisión de Justicia Gratuita la que resolverá definitivamente. Pueden ocurrir dos sucesos:
Que se confirmen las designaciones provisionales.
O que se desestime la petición. En este caso deberás abonar los honorarios de Abogado y Procurador. Igualmente y, si no estás de acuerdo con la desestimación podrás impugnarla.
Requerimiento judicial de designación de Abogado y Procurador.
El órgano judicial o administrativo que esté conociendo del proceso puede estimar que debe asegurar los derechos de defensa y representación de las partes.
En este caso si alguna de las partes manifiesta carecer de recursos económicos, el Juez u órgano administrativo procederá de la manera siguiente:
Dictará resolución motivada requiriendo al Colegio de Abogados el nombramiento provisional de Abogado y Procurador. Su tramitación será exactamente igual a lo visto anteriormente.
Sustitución del Abogado Y Procurador de Oficio.
Si tienes el beneficio de la asistencia jurídica gratuita puedes solicitar nuevo Abogado y Procurador de oficio. Esta solicitud deberá estar muy justificada.
La solicitud se realizará ante el Colegio del profesional a sustituir. El Colegio debe dar traslado al profesional cuya sustitución se interesa. La resolución se llevará a cabo en el plazo de 15 días.
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá denegar la tramitación de la solicitud. En este caso confirmará la designación de los profesionales que ya se realizó.
Las resoluciones que denieguen la sustitución podrán ser impugnadas con el mismo trámite que las impugnaciones por denegación de la justicia gratuita.
LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.
Habrá una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en:
- Cada capital de provincia.
- Ceuta y Melilla.
- Cada isla con mínimo un partido judicial.
Podrán estas Comisiones tener Delegaciones por causas justificadas.
Los Juzgados y Tribunales con competencia en todo el Estado tendrán una Comisión con sede en Madrid y que tendrá competencia en toda España.
Esta Comisión cuando reciba el expediente con la solicitud de la justicia gratuita, realizará las comprobaciones necesarias.
Una vez realizadas estas comprobaciones dictará resolución en un máximo de 30 días.
Mediante esta resolución reconocerá o denegará el derecho solicitado. Si reconoce el derecho señalará, en la misma resolución, las prestaciones que te concede.
Esta resolución se notifica a las partes interesadas, a los Colegios profesionales y al Juzgado o Tribunal que conozca del asunto. En caso de solicitarse antes del comienzo del litigio, será al Juez Decano a quién se le notificará.
Puede darse la situación de que el Colegio de Abogados no hubiese realizado designación alguna. Si, además la Comisión no dictase tampoco ninguna resolución, el silencio será considerado positivo. Esto quiere decir que se te concede el derecho solicitado a tener Abogado de oficio gratuito y, en su caso, también Procurador.
IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE JUSTICIA GRATUITA.
Si has solicitado justicia gratuita y esta se te deniega podrás impugnarla.
La impugnación deberás presentarla por escrito motivado en el plazo de 10 días desde que se te notifique la resolución.
La presentación debes hacerla ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
No es obligatorio ni Abogado ni Procurador para estas impugnaciones, pero si aconsejable.
Dicho Secretario, seguidamente remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente de la justicia gratuita solicitada al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano para su reparto, si el procedimiento todavía no hubiera comenzado.
Recibido por el Juzgado o Tribunal, la impugnación y el expediente se dará traslado a las partes, al Abogado del Estado o de la CC.AA. para que aleguen lo que consideren en 5 días. Pueden solicitar prueba.
El Juez o Tribunal podrá acordar que se celebre comparecencia si considera que no puede resolver la impugnación sólo con la documentación aportada.
El Juez o Tribunal resolverá en 5 días ya sea sólo con la documentación aportada y las alegaciones realizadas o tras la finalización de la comparecencia.
La resolución será por auto que no se podrá recurrir.
EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A SERVICIOS JURÍDICOS GRATUITOS.
El primer efecto lógico es que se te designará Abogado de Oficio y, en su caso, Procurador de Oficio también.
Puede que tengas algún conocido Abogado o Procurador. Bien, si estos renuncian por escrito a sus honorarios podrás designarlos y solicitar que se te conceda la justicia gratuita.
Si no se te reconociese la asistencia jurídica gratuita deberás abonar los honorarios de los profesionales designados.
Puede darse el caso de que el Abogado designado considere insostenible la pretensión, es decir, que es imposible realizar defensa alguna. En este caso debe comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación. Si no lo hiciese en ese plazo deberá asumir la defensa.
LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO.
Cuando se realiza una solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita puede que, entre la solicitud y la designación de los profesionales se produzca una situación que merme tus derechos procesales.
En estos casos, y no es obligatorio, el Letrado de la Administración de Justicia o el órgano administrativo, puede suspender el curso del proceso incluso de oficio.
Esta suspensión estará vigente hasta que se designe o deniegue la justicia gratuita y, por tanto se designen los profesionales. También se puede dar el mismo caso cuando sea el Juzgado o Tribunal quien requiera la designación de Abogado y Procurador.
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