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ART. 22 LEC: LA CARENCIA SOBREVENIDA DE OBJETO O SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL

Significado del art. 22 LEC: terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto

En el marco de un proceso civil, las partes tienen la facultad de tomar decisiones y realizar peticiones durante el proceso o sobre el mismo objeto. 

Este principio de disposición de las partes reconoce a los litigantes el derecho a poner fin anticipadamente al proceso por alguna de estas dos causas: carencia sobrevenida de objeto o satisfacción extraprocesal. Ambas reguladas en el art. 22 LEC.

El poder de disposición que tienen las partes sobre el proceso, se encuentra regulado del artículo 19 al 22 LEC. En concreto, este último artículo dispone de 2 formas de terminar el proceso anticipadamente y una exclusiva para el proceso pro desahucio: 

  • Satisfacción extraprocesal.
  • Carencia sobrevenida del objeto.
  • Enervación del desahucio. 

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Art 22 LEC: concepto, regulación y descripción

El art. 22 LEC regula el poder de disposición sobre el proceso y las pretensiones de las partes, como ya te he comentado anteriormente.

Este artículo establece que un proceso puede terminar, y por tanto archivarse, por satisfacción extraprocesal o por carencia sobrevenida de objeto (falta de objeto litigioso). 

Pero igualmente hace una especial referencia en su punto 4 al procedimiento de desahucio, presentando una especialidad sobre la posible enervación del mismo.

Echando un vistazo a este art. 22.4 LEC, lo que nos señala es que un inquilino puede seguir viviendo o desarrollando su actividad comercial en un local si paga todas las rentas debidas en el plazo de 10 días desde que recibió el requerimiento de pago. Vamos desde el día siguiente al que el juzgado le comunica que tiene que pagar o, de lo contrario deberá abandonar la vivienda. 

Sin embargo, el desahucio no se podrá enervar cuando el arrendador requirió de pago al inquilino de forma fehaciente con anterioridad, al menos 30 días antes de presentar la demanda, y el arrendatario no ha llegado a pagar la deuda dentro de estos 30 días.

¿Qué se entiende por carencia sobrevenida del objeto? ¿Y por satisfacción extraprocesal?

La terminación de un procedimiento por circunstancias sobrevenidas que se producen fuera del mismo puede tener 2 variantes:

  • Carencia sobrevenida de objeto: donde el proceso finaliza de forma anticipada por circunstancias sobrevenidas posteriormente a interponer la demanda o reconvención.
    Las partes dejan de tener interés legítimo en seguir adelante con el procedimiento dado que la pretensión por la que están litigando ha desaparecido sobrevenidamente.
    Por ejemplo, en un divorcio, si una de las partes fallece no tiene sentido seguir con el proceso dado que faltaría una de las partes, algo imprescindible para divorciarse.
  • Satisfacción extraprocesal: esta causa es mucho más fácil de entender. En este caso el demandante o reconviniente conseguirá lo que pretendía en el proceso fuera del mismo.
    Por ejemplo, imagina que prestaste 10.000 euros a un amigo. Al cabo de los años pactados, tu amigo no te devuelve el dinero. Por supuesto, interpones una demanda, pero durante el proceso judicial, este te abona la deuda. En este momento tú dejas de tener interés en continuar con la causa y, por supuesto, tu amigo que es el demandado menos interés tendrá. Solicitaréis el archivo de la causa por satisfacción extraprocesal.

Una vez que se haya puesto en conocimiento del Juzgado o Tribunal el deseo de poner fin a la causa, con base en este art. 22 LEC, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) dictará un Decreto donde pondrá fin al procedimiento judicial y lo archivará.

No procederá condenar en costas a ninguna de las partes, pero sí que se puede recurrir esta última resolución del LAJ.

¿Cómo debes proceder para solicitar el archivo por carencia sobrevenida del objeto o satisfacción extraprocesal?

Es fácil comprender que, aunque estén regulados en el mismo artículo y el legislador parezca que habla de conceptos similares, la satisfacción extraprocesal y la carencia sobrevenida de objeto, son conceptos totalmente distintos.

La carencia sobrevenida de objeto es simplemente la desaparición repentina de lo que se pretendía cuando se interpuso la demanda y, la satisfacción extraprocesal no es más que una mera transacción.

Por tanto, deben ser las partes las que, tal y como señala el art. 22 LEC en su punto 1, los que pongan en conocimiento del Juzgado o Tribunal su deseo de archivar el proceso. Estas, en su escrito solicitando el archivo deben indicar cuál o cuáles son las causas por las que no desean continuar con el procedimiento.

No hay ni que decir, que para que se produzca la satisfacción extraprocesal o la carencia sobrevenida del objeto, la demanda o demanda reconvencional debe haber sido interpuesta, aunque no hace falta que el procedimiento esté incoado por el Juzgado o Tribunal. Eso sí, no se puede solicitar una vez se haya dictado sentencia.

Igualmente las partes la pueden solicitar antes de resolver cualquier recurso interpuesto y en los procesos de ejecución. 

Por tanto, por las mismas causas reguladas dentro del art. 22 LEC las partes pueden solicitar el archivo tanto en los procesos declarativos como en los de ejecución

¿Qué pasa cuando una de las partes se opone a la solicitud de archivo?

De la misma forma que las partes pueden estar de acuerdo en su solicitud de archivo, puede que una de las partes quiera archivar el procedimiento, por alguna de las causas señaladas en este art. 22 LEC, pero la otra parte no está de acuerdo.

Simplemente imagina que eres el demandante reconvencional en un proceso y que el actor solicita el archivo de la causa por satisfacción extraprocesal. Puede que tú, que le has demandado al contestar a la demanda, quieras continuar con el procedimiento, puesto que igual tu le has pagado al actor, pero el actor no ha satisfecho tu demanda reconvencional. 

Parece lioso pero no lo es tanto. Te pongo un ejemplo. Te demandan por no abonar un 8.000 euros de una reparación que realizaron a tu vehículo. 

Al contestar a esta demanda, aportas pruebas de que no abonaste ese dinero porque realmente no acabaron de reparar el coche. Entonces, en la misma contestación a la demanda, demandas al actor para que finalice la reparación. 

Durante el proceso, para no tener que abonar intereses, pagas los 8.000 euros al demandante, este no te repara el coche y además quiere que el proceso se archive.

Está claro que no vas a estar de acuerdo, ¿verdad?

En este caso y otros similares, el Juzgado o Tribunal no va a poder archivar el procedimiento sin estar seguro de que ambas partes están de acuerdo o que la causa por la que se solicita el archivo es real y manifiesta.

Así pues, el Letrado de la Administración de Justicia, dará traslado a las partes para ver si realmente sigue existiendo interés legítimo en continuar. 

Si alguna de las partes se opone al archivo del procedimiento se convocará a las a una vista ante el Juez o Magistrado dentro de los 10 días siguientes. 

Finalizada esta comparecencia, el Juez o Magistrado dictará auto donde decidirá si el procedimiento debe continuar o no.

El auto por el que se acuerde dar por terminado el proceso es recurrible en apelación. Si la decisión es continuar con el procedimiento, el auto no es recurrible.

Ventajas y desventajas de solicitar el archivo de la causa basado en el art. 22 LEC

Las ventajas de arreglar el asunto de forma extrajudicial son muy claras: ahorro de dinero.

No procediendo la condena en costas a ninguna de las partes al aplicar el art. 22 LEC en su punto 1, el ahorro dinerario es considerable. Por ello, una vez recibida la demanda, si crees que el demandante tiene razón (si eres el demandado), lo mejor es pagar o solventar el problema con el demandante y olvidarte del tema.

Si crees que puedes tener razón y decides luchar hasta el final, en caso de perder ten en cuenta que el coste del proceso se elevará ostensiblemente. Tendrás que contratar Abogado y Procurador con casi total seguridad, y además, las costas del proceso se cargarán al perdedor.

Tienes que estar muy seguro de lo que vas a hacer, de lo contrario intenta aplicar este art. 22 LEC y cierra el caso sin más gastos que los que simplemente te están reclamando.

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