¿Qué vas a encontrar aquí?
- 1 ¿Qué es la apropiación indebida? Es un robo, un hurto, ¿tiene relación con este tipo de delitos? La crisis y los problemas económicos en empresas y entre particulares ha hecho que este tipo de delitos se produzcan con mayor frecuencia.
- 2 CONCEPTO DEL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA.
- 3 ELEMENTOS DEL TIPO DE DELITO.
- 4 CONSECUENCIAS DE LA COMISIÓN DEL DELITO.
- 5 TIPOS ESPECIALES.
- 6 ES TU TURNO.
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¿Qué es la apropiación indebida? Es un robo, un hurto, ¿tiene relación con este tipo de delitos? La crisis y los problemas económicos en empresas y entre particulares ha hecho que este tipo de delitos se produzcan con mayor frecuencia.
CONCEPTO DEL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA.
Empezaremos, como siempre por la definición que nos da la Real Academia Española de la Lengua que nos dejará más claro, desde el principio cuál es la definición de apropiación indebida.
“Delito que comete quien hace suya una cosa que ha recibido con obligación de devolverla”.
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El Código Penal lo integra dentro de los tipos delictivos de las «defraudaciones» a su vez integrada dentro de los delitos contra el patrimonio y orden socio-económico. Nos dice, en su art. 253, que:
Se castigará a los que, en perjuicio de otro, se apropiasen de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que recibieron en depósito, comisión o administración, o por otro título por el que tengan obligación de devolverlos o entregarlos, o igualmente, si negasen haberlos recibido.
En cualquiera de los dos casos podemos sacar una idea clara, el delito lo comete quien recibe algo que debe devolver o entregar a otro.
El bien jurídico que protege el Código Penal es el patrimonio de la persona perjudicada.
Debemos diferenciar el delito del delito leve. El delito leve de apropiación indebida se produce si el valor de lo apropiado no excede de 400 €.
Como veremos más adelante, la apropiación indebida no se puede catalogar ni de robo, ni de hurto, ni de estafa. Es un delito contra el patrimonio pero tiene tipología propia.
El delito de hurto se tipifica como el tomar cosas ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad del dueño de la cosa. Es decir, el delito se comete en el momento de la posesión ilegítima de la cosa.
Ejemplo: hurto de un teléfono móvil en una tienda cogiéndolo de un expositor.
El delito de robo similar al de hurto en el concepto. Además, necesita que se produzca el empleo de fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentren. Igualmente puede haber delito de robo si se produce con violencia o intimidación hacia el dueño de la cosa o quien la guarde.
Ejemplo: Robo en una casa forzando la entrada de la misma.
La Estafa necesita que se produzca un engaño para tomar la posesión de la cosa o para que la persona engañada realice un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. El delito se comete anteriormente a la toma de posesión de la cosa.
Ejemplo: El pago del alquiler de una vivienda para unas vacaciones. Cuando se llega al destino no existe tal vivienda y el arrendador ha desaparecido.
ELEMENTOS DEL TIPO DE DELITO.
Podemos diferenciar 5 elementos que integran el delito de apropiación indebida:
a) Que se haya recibido dinero, efectos, valores o cualquier cosa mueble o activo patrimonial de forma legítima. Se produce una posesión legítima que el autor del delito transforma posteriormente en ilegítima.
b) Este dinero, efectos, etc… deben haberse recibido en depósito, comisión, administración o mediante un título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos. Es decir, estar en posesión de cualquier cosa que posteriormente tenga que devolverse o entregarse obligatoriamente.
c) Apropiación de este dinero, efectos, etc… significa incorporar al patrimonio propio la cosa que se recibió en posesión y que tenía la obligación de entregar o devolver.
d) El autor del delito debe cometerlo con ánimo de lucro. Es en este momento cuando la posesión que era legítima se transforma en ilegítima. Con este apoderamiento, el autor debe tener la intención de hacer suya la cosa definitivamente cuando realmente sabe que no lo es.
Aquí debemos hacer un inciso en la negación de haber recibido la cosa. Si el autor niega haberla recibido, se presume que la ha incorporado a su patrimonio de forma consciente y que no tiene intención de restituirla.
e) La conducta debe ser perjudicial para un tercero. Debe tener un carácter lesivo en el patrimonio del tercero. El dueño de la cosa, pierde el valor económico de la misma por el enriquecimiento del autor del delito a consecuencia de la incorporación a su patrimonio de la cosa de la que se ha apropiado.
En estos delitos cabe la posibilidad de que el beneficiado por la apropiación indebida sea un tercero.
También cabe causa de justificación por el derecho de retención de la cosa que tiene una persona hasta que el dueño cumpla con lo que dice la ley.
Por ejemplo: supuestos de ejecución de obra, contratos de mandato o depósito, usufructos…
La consumación se produce cuando el autor incorpora de forma ilícita a su patrimonio. De esta forma perjudica a un tercero, por lo que había recibido con la obligación de devolver. Aunque hay autores que consideran el delito de mera actividad que se consuma por la realización del acto.
El delito requiere una conducta dolosa por el autor. El autor tiene conciencia de que el acto que comete es ilegítimo.
Se exige un nexo de culpabilidad. Determinado por la conciencia de que se comete un acto ilegítimo y el deseo de incorporar lo apropiado a su patrimonio.
La apropiación indebida se diferencia de la estafa porque el delito se produce en un momento posterior al de posesión, primero lo posee y luego se lo queda. Mientras que en la estafa el delito se comete, mediante el engaño, anteriormente al cambio de titularidad de la cosa.
CONSECUENCIAS DE LA COMISIÓN DEL DELITO.
Este tipo delictivo se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años en función de:
- la cuantía defraudada,
- el quebranto económico producido,
- las relaciones entre éste y el autor del delito,
- medios empleados y,
- otras circunstancias valorativas.
En caso de que el tipo se califique como delito leve la pena que será de multa de 1 a 3 meses.
El tipo agravado se castigará con pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses cuando concurran las señaladas en el art. 250:
1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad.
2.º Se abuse de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial.
3.º Recaiga sobre bienes de patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4.º Revista especial gravedad por la el perjuicio y situación económica que se deja a la víctima o su familia.
5.º El valor de la apropiación supere los 50.000 €, o si afecta a un elevado número de personas.
6.º Se cometa con abuso de las relaciones existentes entre víctima y el autor del delito.
7.º Se cometa estafa procesal, provocando error en el juez o tribunal, llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
8.º Que el condenado hubiera sido condenado al menos por tres delitos de similares características.
Pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses si se cometen a la vez la circunstancia señalada anteriormente como 1.º y cualquiera de las señaladas como 4.º, 5.º, 6.º o 7.º . También tendrá la misma pena si el valor de lo apropiado supera los 250.000 €.
TIPOS ESPECIALES.
La reforma producida en el Código Penal por la Ley 1/2015 ha unificado en los arts. 253 y 254 el contenido de los dos tipos especiales que existían con la cláusula “fuera de los tipos existentes” señalada en el art. 254.
APROPIACIÓN DE COSA PERDIDA.
Se castigará a quien, con ánimo de lucro se apropiase de una cosa perdida o que no tuviese dueño conocido.
APROPIACIÓN DE COSA RECIBIDA POR ERROR.
Se castiga a quien habiendo recibido por error dinero o alguna otra cosa, niegue haberla recibido o no la devuelva.
PENAS DE LOS TIPOS ESPECIALES.
Pena de multa de 3 a 6 meses si el valor del objeto del delito excede de los 400 €
Pena de prisión de 6 meses a 2 años, si es cosa de valor artístico, histórico, cultural o científico.
Cuando el valor del objeto del delito no exceda de 400 €, pena de multa de uno a 2 meses.
ES TU TURNO.
¿Que opinión te merece la codificación de este delito cuando ves lo que ha sucedido y está sucediendo en España? Igual también has sufrido este tipo delictivo ¡Comparte tu experiencia!
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