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El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un impuesto que se aplica en España y grava las transacciones onerosas de bienes y derechos.
Este impuesto se aplica a la compraventa de viviendas, vehículos y otros bienes, así como a la cesión de derechos y contratos.
En este sentido, es importante conocer las formas de evitar impuesto de transmisiones patrimoniales y ahorrar para no tener que pagar una cantidad mayor de lo necesario.
A continuación, te presento algunas estrategias para que te ahorres un buen dinero de forma legal en relación al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

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¿Qué tipo de operaciones están afectas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un tributo que grava distintas operaciones en España.
Se aplica cuando hay una transmisión o venta de bienes entre particulares o empresas, se constituyen derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y determinadas concesiones administrativas. Entre ellas se encuentran:
- Transmisiones de bienes o cesiones de derechos de uso de bienes «intervivos».
- Operaciones societarias, como la constitución de sociedades, ampliación o reducción de capital, fusión, entre otras.
- Actos jurídicos documentados, como la formalización de documentación mercantil y notarial.
Ejemplos de operaciones sujetas al impuesto:
- Compraventa de un coche.
- Compra de ua vivienda.
- Constitución de una sociedad.
- Ampliación o reducción de capital de una sociedad.
Qué plazo legal tendrás para pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Como ya habrás supuesto el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava el incremento patrimonial del contribuyente.
El cálculo de lo que deberás abonar por este impuesto se realiza con base al valor de los bienes y derechos que se transmiten por cualquier título oneroso.
Este impuesto está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y su aplicación está delegada a las Comunidades Autónomas.
Por ello, cada Comunidad Autónoma tiene la facultad de establecer su propia tarifa impositiva y las normas que rigen su aplicación.
Como resultado, las condiciones y los tipos impositivos pueden variar en función de la Comunidad Autónoma en la que se realice la operación.
De forma general, el impuesto habrá de abonarse dentro del plazo de 30 días hábiles a contar desde el momento que se formalice el acto o contrato. No deben, por tanto, contarse ni sábados, ni domingos, ni festivos.
Cómo ahorrar en el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Ya hemos visto que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se debe abonar en un plazo máximo de 30 días y que es un impuesto transferido por el Estado a las Comunidades Autónomas, por lo que el porcentaje de gravamen varía y puede oscilar entre el 6 % de Madrid y el 11,5 % en Baleares.
Nos centraremos en el caso más habitual y de mayor coste en el pago de este impuesto, la compra de una vivienda.
En la mayoría de las ocasiones, los contribuyentes no se benefician de los diferentes formatos legales que evitan pagar de más. Lo más importante es tener a mano una buena Asesoría de empresas, pero te mostraré cómo puedes ahorrar.
La Renuncia a la exención del IVA
La Ley establece que, por regla general, las segundas y posteriores entregas de inmuebles están exentas de IVA y tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Sin embargo, esta situación puede resultar desfavorable para un empresario o profesional, ya que no puede deducir el ITP, lo que aumentará sus costes a la hora de realizar la compra-venta.
Afortunadamente, existe una solución: renunciar a la exención del IVA para que la transmisión de inmuebles tribute por este impuesto en lugar de por el ITP.
Para poder aplicar la renuncia a la exención de IVA en la transmisión de inmuebles, es necesario:
- El vendedor debe figurar como sujeto pasivo de IVA.
- El comprador también debe ser sujeto pasivo de IVA y actúe en la operación como empresario o profesional.
- El comprador debe tener derecho a la deducción total o parcial del IVA soportado.
- El vendedor debe comunicar de forma fehaciente al comprador la renuncia a la exención de IVA (escritura pública).
Es importante tener en cuenta que, para aplicar la renuncia a la exención de IVA, se deben cumplir todos los requisitos.
La cláusula en la que se incluye la renuncia a la exención debe aparecer en la escritura pública de compraventa ante notario.
Es más que recomendable renunciar a la exención del IVA si puedes deducirte el 100 % del IVA soportado. En los casos de prorrata, en los que no es posible deducir el 100 % del IVA, es necesario analizar si la renuncia compensa.
Aplicación del Tipo reducido del 2%
En muchas ocasiones, los contribuyentes no aprovechan el tipo reducido del 2%. Aunque, por lo general, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales tributa entre 6 % y el 11,5 %, existen situaciones en las que es posible aplicar el tipo reducido del 2% en la compra de viviendas.
Para acceder a este tipo reducido en el Impuesto, hay una serie de requisitos que son indispensables, entre ellos:
- La venta del inmueble debe realizarse en un plazo máximo, generalmente de entre 3 y 5 años desde la fecha de compra (dependiendo de cada Comunidad Autónoma).
- Los inmuebles deben ser adquiridos por parte de profesionales inmobiliarios (ya sean personas jurídicas o físicas).
- Al profesional inmobiliario destinado a la reventa de viviendas deben aplicarse las normas de adaptación al Plan General Contable del sector inmobiliario.
- Se debe manifestar en la escritura pública de compra que el bien se incorpora al activo circulante de la actividad.
- La posterior venta debe estar sujeta al ITP.
Para poder aplicar este porcentaje reducido, es imprescindible que la escritura notarial de compraventa lo refleje, como se indica en el siguiente ejemplo:
«El representante de la entidad compradora, manifiesta lo siguiente:
- Que es un empresario o profesional inmobiliario dado de alta en el epígrafe que se anexa.
- Que solicita que se aplique el tipo reducido de la modalidad de ITP.
- Que se acoge a la aplicación del beneficio fiscal del artículo x del RD legislativo de fecha x de la Comunidad Autónoma x en materia de tributos cedidos estatales, que establece un tipo reducido del ITP en la adquisición de inmuebles para su reventa por profesionales inmobiliarios, por lo que se aplicará el tipo del 2% a la adquisición de la vivienda por persona que ejerza una actividad empresarial.
- Que se procede a incorporar el inmueble al activo circulante.»
Conclusión
Si estás pensando en comprar o vender una propiedad en España, es importante que conozcas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava las transacciones onerosas de bienes y derechos.
Te he explicado en qué consiste este impuesto, las operaciones sujetas al mismo y el plazo legal para pagarlo.
Sin embargo, lo más importante es que has aprendido es cómo ahorrar en el pago de este impuesto, lo que puede significar una gran diferencia en el precio final de la transacción.
He destacado la estrategia de renuncia a la exención del IVA como una solución para que la transmisión de inmuebles tribute por el IVA en lugar del ITP. Además te he añadido la posibilidad de tributar por el 2 %.
Pero ten en cuenta que para poder aplicarlos, debes cumplir todos los requisitos que te he detallado.
En resumen, conocer las formas de ahorrar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales puede ayudarte a evitar pagar una cantidad mayor de lo necesario. Así que, si estás pensando en realizar una transacción inmobiliaria en España, no dudes en tener en cuenta esta información y tener a mano una buena Asesoría de empresas como LEIALTA para tomar la mejor decisión posible.