¿Qué vas a encontrar aquí?
Comenzamos la realización de dos entradas donde realizaremos dos esquemas con el fin de que estudiantes, opositores, Letrados, funcionarios y cualquier ciudadano sepa con una lectura simple la forma en la que se deben realizar los actos de comunicación según la LECiv.
Este primera entrada la dedicamos a las clases de actos de comunicación y a su forma de realización general. Dados los cambios introducidos por la Ley 42/2015, estos actos de comunicación han cambiado su forma de realización, adaptándolos a los tiempos actuales.
Otra cosa, es que los medios técnicos judiciales estén adaptados a los cambios legislativos, cosa que no sucede, teniendo que realizarse, todavía en la práctica por medios personales y en soporte de papel.
CLASES
- Notificaciones: Dar noticia de una resolución, diligencia o actuación.
- Emplazamientos: Personarse y actuar dentro de un plazo.
- Citaciones: Lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.
- Requerimientos: Ordenar una conducta o inactividad.
- Mandamientos: Actuación corresponda a Regs. de la Propiedad, Regs. de buques, Regs. de venta a plazos de bienes muebles, Notarios, Corredores de comercio y Agentes del Juzgado (auxiliares judiciales).
- Oficios: Actuación corresponda a autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados anteriormente.
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NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES Y DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN
- Se notificarán a todos los que sean parte.
- A los que pudieran verse afectados por la sentencia (por disposición del Tribunal).
- A terceros, cuando lo diga la ley.
- Se notificarán en el plazo máximo de 3 días desde su fecha o publicación.
- Los actos de comunicación a la Abogacía del Estado y al Ministerio Fiscal, Letrados de las Cortes y Asambleas Legislativas, Servicio Jurídico Seg. Social y demás Admnes. Públicas, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo. Aquellos actos de comunicación remitidos con posterioridad a las 15:00 horas se tendrán por recibidos al día siguiente hábil (recibidos, no realizados).
FORMA DE REALIZAR LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN
- Bajo la dirección del Letrado de la Admón. de Justicia, se ejecutarán por:
- Funcionarios de Auxilio Judicial.
- Para el caso de que la parte no manifestara que desea que los actos de comunicación los realice su Procurador. También se realizarán por el funcionario de Auxilio Judicial si la parte fuera beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita.
- El Procurador de la parte que lo solicite.
- El solicitante deberá expresar si interesa que todos los actos de comunicación se realicen por su Procurador. Se podrá pedir la modificación posterior de lo solicitado inicialmente. Decidirá sobre la misma el Letrado de la Admón. de Justicia.
- El Procurador acreditará la identidad del receptor, constancia fehaciente de la recepción, fecha, hora y contenido del acto de comunicación realizado.
- Los actos de comunicación se realizarán por medios electrónicos cuando quienes deban recibirlos estén obligados al uso de estos medios o, cuando la parte opte por su uso. No se realizarán por este medio si no fuese posible convertir el documento a formato electrónico.
- Forma de realización:
- A través de Procurador, a quienes estén personados en el proceso.
- Remisión por correo, telegrama, correo electrónico o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción, fecha, hora y contenido de lo comunicado.
- Entrega al destinatario de:
- Notificación: Copia literal de la resolución.
- Requerimiento: Copia literal del mismo.
- Citación o emplazamiento: Cédula.
- En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se consignará respuesta alguna, a no ser que así se hubiere mandado.
- En los requerimientos se consignará sucintamente la respuesta que de el requerido.
- Funcionarios de Auxilio Judicial.
ACTOS DE COMUNICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y SIMILARES
- Cuando las Oficinas judiciales y las partes o destinatarios de los actos de comunicación estén obligados a enviarlos y recibirlos por medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o semejantes, o cuando los destinatarios opten por estos medios, los actos de comunicación se efectuarán por estos, con el resguardo que acredite su recepción.
- Cuando conste la correcta remisión del acto de comunicación por estos medios, salvo los efectuados a través de los servicios de notificaciones del Colegio de Procuradores, y transcurran 3 días sin que el destinatario acceda al contenido, se entenderá efectuada la comunicación (se puede justificar falta de acceso durante ese periodo).
- No se efectuaran actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante agosto, salvo que sean hábiles para ciertas actuaciones.
- Pueden remitirse por dichos medios electrónicos imágenes digitalizadas para el examen directo de dichos documentos o resoluciones.
- En el caso de procesos de familia, incapacidad o filiación si lo solicitan el Fiscal o las partes, habrá de aportarse original en papel.
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