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ACTO DE CONCILIACIÓN. EVITANDO EL JUICIO.

La conciliación es un procedimiento regulado en los arts. 139 y ss de la Ley 15/2015, denominada generalmente, Ley de Jurisdicción Voluntaria. No debes confundir este concepto con el acto de conciliación laboral, ni con presentar la papeleta de conciliación. Esto es competencia del derecho laboral y por tanto, de la jurisdicción social.

La conciliación es un proceso voluntario, a disposición de las partes para obtener acuerdos de manera amistosa, evitando así posibles contiendas judiciales. También puedes optar por la mediación arbitraje y conciliación si no quieres acudir a un proceso judicial.

No obsta a que las partes puedan llegar a los mismos acuerdos mediante la intervención de otros operadores jurídicos como Notarios o Registradores.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

La conciliación trata, en todo caso, de evitar un pleito posterior. Repito, por si no queda claro, no confundir este concepto con el acto de conciliación laboral.

Cualquier otro intento de conciliación que no sea la de evitar el pleito será inadmitida.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria, otorga a este procedimiento materias nuevas que, hasta hace unos años, eran objeto vía judicial.

Algunos ejemplos son:

  • cuestiones relativas a materias de sociedades (impugnación de acuerdos sociales, nombramiento de liquidador, convocatoria de Junta General de Accionistas, entre otras),
  • materias relativas a derechos de la persona (como cuestiones del derecho al honor o el ejercicio de derecho de rectificación previa a una querella por calumnias e injurias).

No serán admitidas a trámite las peticiones de conciliación que formuladas en relación con:

  • Los juicios en que estén interesados los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes.
  • Los juicios en que estén interesados el Estado, las CC.AA. y demás Administraciones públicas.
  • El proceso de reclamación de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados.
  • En general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso.

COMPETENCIA

La competencia será del Juez de Paz o el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil del domicilio del requerido (demandado en conciliación). Si no fuera posible en el del domicilio del requerido podrás solicitar la conciliación en el de la última residencia en España del requerido.

Siempre que la cuantía de la petición de conciliación fuera inferior a 6.000 euros y no trate de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil, la competencia corresponderá a los Jueces de Paz.

Si el requerido fuere persona jurídica, será competente el del lugar del domicilio del solicitante (vamos, tu domicilio), siempre que en dicho lugar la empresa requerida tenga delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado.

Puede que no se localice al requerido en un primer momento. Entonces deberán practicarse las averiguaciones del domicilio o residencia necesarias para su localización.

Si éstas fueran infructuosas o el requerido fuera localizado en otro partido judicial, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto o el Juez de Paz auto dando por terminado el expediente.

En el Decreto o Auto se hará constar tal circunstancia y se reservará al solicitante el derecho a promover de nuevo el expediente ante el Juzgado competente. Quiere decir que, si por esta causa el Juzgado archiva el expediente podrás presentarlo nuevamente ante el Juzgado competente.

Si se instarán cuestiones de competencia o una recusación, se tendrá por intentada la comparecencia de la conciliación sin más trámites y se archivará el expediente. Idem a lo anterior. Puedes volver a presentar la solicitud de conciliación.

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SOLICITUD DE CONCILIACIÓN

Recuerda, antes de realizar la solicitud de conciliación ante un Juzgado de Primera Instancia, que siempre puedes acudir a un servicio de mediación y arbitraje.

Pero si tu deseo es intentar la conciliación a través del Juzgado, deberás presentar ante el órgano competente la solicitud por escrito.

En este escrito consignarás los datos, domicilio y demás circunstancias tanto las tuyas, como solicitante, como las del requerido/os de conciliación. Igualmente debes señalar el objeto de la conciliación que pretendas y la fecha.

Asimismo, tienes que determinar con claridad y precisión cuál es el objeto de la avenencia (convenio o transacción).

Como solicitante puedes formular esta solicitud cumplimentando unos impresos normalizados.

Podrás acompañar los documentos que consideres.

No será, en ningún caso, preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.

ADMISIÓN, SEÑALAMIENTO, CITACIÓN Y EFECTOS DE LA ADMISIÓN

El Letrado de la Administración de Justicia o el Juez de Paz, en los 5 días hábiles siguientes a la solicitud, dictará resolución sobre su admisión.

Citará a los interesados, señalando el día y hora en que tendrá lugar el acto de conciliación.

Entre la citación y el acto de conciliación deberán mediar al menos 5 días. No podrá demorarse la celebración del acto de conciliación más de 10 días.

La presentación y posterior admisión de la conciliación interrumpirá los plazos de prescripción, tanto adquisitiva como extintiva.

  • Prescripción adquisitiva: La realiza aquella persona que por el transcurso del tiempo y según las condiciones establecidas por la ley ha poseído un bien inmueble y se ejerce contra quien es el propietario de esos bienes en el Registro de la Propiedad, con el fin de que se declare que se ha adquirido por prescripción la propiedad del inmueble reclamado.
  • Prescripción extintiva: Produce el efecto de consolidar situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas

El plazo para la prescripción volverá a computarse desde que recaiga resolución que ponga fin al expediente.

COMPARECENCIA Y CELEBRACIÓN DEL ACTO DE CONCILIACIÓN

Al acto de conciliación deberéis acudir ambas partes presencialmente o por medio de Procurador que os represente.

  • Si como solicitante no compareces ni alegas justa causa, se te tendrá por desistido. En este caso, el requerido te podrá reclamar una indemnización. De la reclamación se te da traslado por 5 días, y se resuelve, sin que quepa recurso alguno contra dicha resolución.
  • Si el requerido de conciliación no compareciere ni alegare justa causa, se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada.
  • Si, siendo varios los requeridos, concurre sólo alguno de ellos al acto de conciliación, se celebrará con él el acto y se tendrá por intentada en cuanto a los restantes.

Si se considerase acreditada la justa causa para no concurrir, se señalará nuevo día y hora para la celebración del acto de conciliación en el plazo de los 5 días siguientes.

El acto de conciliación empezará con la exposición del solicitante de su reclamación. Es decir, con tu petición, con lo que alegas, el por qué solicitas la conciliación.

A esta contestará el requerido y podrán los intervinientes exhibir o aportar cualquier documento.

Si no hubiera avenencia, el Letrado de la Administración de Justicia o el Juez de Paz procurará avenirlos. Se permitirá a las partes replicar y contrarreplicar.

Si se alegare alguna cuestión que pueda impedir la válida prosecución del acto, se dará por terminado y se tendrá por intentada la comparecencia sin más trámites.

  • Si hubiere conformidad entre vosotros, se hará constar que el acto terminó con avenencia y los términos acuerdo.
  • Si no pudiere conseguirse acuerdo alguno, el acto termina sin avenencia.

El desarrollo de la comparecencia se grabará, si fuera posible.

Finalizado el acto, se dictará decreto o auto haciendo constar la avenencia o, en su caso, que se intentó sin efecto o que se celebró sin avenencia.

Los gastos que produzca el acto de conciliación serán a cuenta de quien la hubiese promovido. Así que piénsatelo antes de solicitar este tipo de procedimiento.

EJECUCIÓN DE LA CONCILIACIÓN

El testimonio del acta junto con el del decreto o del auto haciendo constar el acuerdo alcanzado por las partes (la avenencia), se podrá ejecutar según los arts. 548 y siguientes LECiv. A otros efectos, tendrá el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público y solemne.

Será competente para la ejecución el mismo Juzgado que tramitó la conciliación o el Juzgado de Primera Instancia a quien hubiere correspondido conocer de la demanda (cuando la conciliación se hubiera tramitado en un Juzgado de Paz).

La ejecución se llevará a cabo según lo señalado en la LECiv. para ejecución de títulos judiciales.

ACCIÓN DE NULIDAD DE LA CONCILIACIÓN

Contra el acuerdo alcanzado en el acto de conciliación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.

La demanda ejercitando dicha acción deberá interponerse en un plazo de 15 días desde que se celebró la conciliación y se sustanciará por los trámites del juicio declarativo que corresponda (juicio ordinario o juicio verbal).

Cuando se inste la demanda que ejercite la acción de nulidad, quedará en suspenso la ejecución.

Y recuerda, la mediación y el arbitraje están para algo. Es un servicio que evita muchas contiendas judiciales.


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