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8 TIPOS BÁSICOS DE CONTRATO DE TRABAJO EN ESPAÑA.

En España según el Ministerio de Trabajo existen básicamente 4 tipos de contrato de trabajo.

Aun así establecido, el número de contratos más básicos que existen son realmente 8 tipos básicos de contrato de trabajo.

Pero si nos ponemos a contar las diferentes cláusulas específicas de cada tipo de contrato, que es como tener un contrato diferente con cada una, podemos sumar hasta 48 tipos diferentes de contrato de trabajo.

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¿QUÉ ES UN CONTRATO DE TRABAJO Y QUÉ DEBES INCLUIR EN EL MISMO?

El contrato laboral es aquel acuerdo entre empresario y trabajador, en el cual el trabajador se compromete a realizar un trabajo a cuenta del empresario a cambio de una retribución económica.

Los contratos de trabajo, lo primero que debes tener en cuenta, es que deben constar siempre por escrito y en modelos oficiales.

En ellos siempre deberá constar:

  • Datos personales de empresa y trabajador (CIF, DNI, domicilio, etc.).
  • Fecha de inicio y duración de la relación laboral.
  • El objeto del contrato o, para que se entienda, cuáles son las funciones que realizará el trabajador.
  • Condiciones de la prestación de las funciones del trabajador. Dónde desarrollará sus funciones, qué días, en qué horario, etc.
  • Temporalidad del periodo de prueba.
  • Días de vacaciones retribuidas.
  • El salario del trabajador.
  • Qué convenio colectivo será de aplicación al contrato que se va a firmar.
  • Por supuesto, la firma del contrato por ambas partes.

A los efectos legales, el contrato de trabajo no tendrá validez si se celebró bajo coacciones, amenazas o con falta de consentimiento. Tampoco será válido si las funciones para las que se contrata al trabajador fueran ilegales o imposibles de realizar.

Si eres empresario, para todo ello necesitarás un buen equipo de trabajo detrás, a parte de para redactar bien estos contratos, para confeccionar nóminas y seguros sociales.

Si no tienes a unos buenos profesionales detrás siempre tendrás problemas con la Administración.

¿A QUÉ PERSONAS PUEDES CONTRATAR SI ERES EMPRESARIO?

Según marca el estatuto de los trabajadores, en España una persona puede trabajar a partir de los 16 años.

En el caso de los menores de 16 años y previa autorización de los padres o tutores y del organismo competente, se les permite participar en espectáculos públicos siempre que  su intervención no suponga un peligro para su integridad física y/o psicológica.

Los menores de 18 años no podrán trabajar en horario nocturno (cuando al menos tres horas de la jornada de trabajo se desarrollen entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana). Tampoco podrán realizar horas extraordinarias ni prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos.

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¿QUÉ DERECHOS Y DEBERES TIENE EL TRABAJADOR?

En este punto vamos a ver el derecho del trabajador a una serie facultades rigurosamente protegidas por la ley, pero también el deber que tiene el trabajador con respecto a sus funciones.

Derechos del trabajador:

  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A la promoción y formación en el trabajo.
  • A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo determinado.
  • A la integridad física y derecho a su intimidad.
  • A percibir puntualmente el salario pactado.
  • Demás derechos que pueda establecer el contrato de trabajo.

Deberes del trabajador:

  • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a la buena fe y con la diligencia debida.
  • Cumplir con las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario siempre que sean en el ejercicio de sus funciones directivas.
  • No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.
  • Contribuir a mejorar la productividad.
  • Demás que pueda establecer el contrato de trabajo.

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

Básicamente podemos agruparlos en dos grupos: Los contratos indefinidos y los temporales.

El contrato a tiempo parcial no puede ser considerado un contrato temporal si la relación laboral va a ser indefinida. Por ejemplo, quieres contratar indefinidamente a un trabajador, pero sólo durante 4 horas al día.

contratos INDEFINIDOS

INDEFINIDO

La prestación del servicio la deberá realizar el trabajador por tiempo indefinido.

No existen requisitos específicos en este tipo de contratos, salvo el máximo de horas que puede realizar el trabajador y los periodos de descanso previstos en el convenio de aplicación o en el estatuto de los trabajadores.

Estos contratos actualmente están siendo bonificados si el trabajador pertenece a algún colectivo especialmente protegido.

A TIEMPO PARCIAL

Es aquel contrato de trabajo que va a obligar al trabajador a prestar sus servicios al empresario de manera indefinida, pero por un número de horas menor al tiempo máximo establecido en el convenio colectivo o, en su defecto, en el estatuto de los trabajadores.

En resumidas cuentas, el trabajador no puede trabajar la jornada completa, según el convenio o la legalmente establecida.

Normalmente serán trabajos de menos de 40 horas semanales.

Se utiliza para sustituir a un trabajador que accede a la jubilación de forma parcial.

La jubilación parcial es aquella a la que puede acceder un trabajador entre los 60 y 65 años compatibilizándola con el desempeño de un trabajo a tiempo parcial.

El tipo de contrato deberá ser como mínimo igual a la reducción de la jornada de trabajo del trabajador sustituido, mínimo entre un 25 % y un 75 %.

TEMPORALES

POR OBRA Y SERVICIO DETERMINADO

El objeto de este contrato de trabajo es la realización de unas funciones por parte del trabajador dentro de la empresa durante un tiempo limitado. Este tipo de contratos, aunque se considera que están limitados en el tiempo, realmente son de duración incierta.

No toda actividad empresarial se puede cubrir con este tipo de contratos. Si eres empresario debes asegurarte antes de que puedes cubrir las necesidades de una determinada actividad dentro de la empresa con este tipo de contrato.

Este tipo de contratos no podrán tener una duración superior a 3 años, que puede ser ampliable por un año más según el convenio colectivo. De superarse estos plazos el trabajador pasaría a ser indefinido.

EVENTUAL

El objeto de este contrato es el poder atender la acumulación de tareas o exceso de pedidos según circunstancias puntuales del mercado.

En este tipo de contratos de trabajo hay que especificar en el mismo la circunstancia que da lugar a esta tipología contractual.

La duración de estos contratos serán como máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, salvo modificación según el convenio aplicable y sin que en este caso pueda superar la duración de 12 meses dentro de un periodo de 18.

Si durante un periodo de 30 meses un trabajador ha sido contratado por un plazo superior a 24 meses, con o sin continuidad y siendo indiferente si lo contrata directamente la empresa o a través de empresas de trabajo temporal, con este tipo de contrato de trabajo, adquirirá la condición de indefinido.

DE INTERINIDAD

El objeto de este tipo de contrato es el poder sustituir trabajadores que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

Los ejemplos más claros son la sustitución de un trabajador en excedencia o un delegado sindical liberado.

En el contrato de trabajo deberás hacer constar quién es el trabajador sustituido y la causa de dicha sustitución.

contratos A DISTANCIA

Esta tipología contractual está en pleno auge.

El objeto de este contrato es regular la actividad laboral que realiza el trabajador desde su propio domicilio y sin la vigilancia directa del empresario.

Puede tener una duración determinada o ser por tiempo indefinido o a tiempo parcial.

contratos DE FORMACIÓN

CONTRATO EN PRÁCTICAS

Este tipo de contrato de trabajo va a facilitar al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios y de preparación.

Son los convenios colectivos quienes determinan cómo, de qué forma y a quién se puede contratar con este tipo de contratos.

Tienen unos requisitos mínimos:

  • Ningún trabajador puede ser contrato en prácticas en la misma o distinta empresa por un tiempo superior a 2 años basándose en la misma titulación.
  • El trabajador debe estar en posesión de título universitario, de formación profesional o título oficialmente reconocido que le habilite para el ejercicio profesional siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde su obtención (7 años si es discapacitado).

La duración del contrato no podrá ser ni inferior a 6 meses ni superior a 2 años.

Será la que fije el convenio colectivo. Pero, en su defecto, no podrá ser inferior al 60 % durante el primer año ni al 75 % el segundo año, del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente.

CONTRATO FORMATIVO

El objeto principal del contrato será que el trabajador adquiera formación teórica y práctica para desempeño de un oficio o puesto de trabajo que requiera una determinada cualificación.

Es requisito indispensable que se dedique a la formación teórica un mínimo de un 15 % de la jornada laboral máxima prevista en el convenio colectivo.

Por supuesto requiere de otros requisitos mínimos:

  • El convenio colectivo podrá establecer, el número máximo de contratos formativos que se pueden realizar, así como los puestos de trabajo que pueden ser objeto del mismo.
  • Podrán ser contratados los mayores de 16 y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas.

La jornada laboral no podrá ser superior al 75%, durante el primer año ni al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima legal o la que marque el convenio.

La duración del contrato será mínimo de un año y máximo de 3 años. Si se sobrepasa el máximo, el contrato de trabajo pasaría a ser indefinido.


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