¿Qué vas a encontrar aquí?
Todos los días nos llegan, en cualquier juzgado de este país, varías preguntas enlazadas en busca de información, estas son recurrentes cuando un ciudadano que entra por la puerta de la Secretaría se preocupa por los hechos que denuncio o por los que ha sido denunciado, ¿dónde está mi denuncia? ¿se ha iniciado un procedimiento? ¿dónde está? Estas preguntas van encaminadas a la búsqueda de información del proceso penal, sobre la situación judicial en que se encuentra dicho ciudadano.
PASOS A SEGUIR. LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN.
En El Juridista, vamos a explicar brevemente los 5 pasos básicos a tener en cuenta al entrar en un Juzgado de Instrucción, de lo Penal o en la Audiencia Provincial, buscando información.
- Lo primero es tener conocimiento básico del proceso penal:
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- Se interpone una denuncia. Esta se remite al Juzgado de Guardia por la Policía, a no ser que la denuncia se interponga en el mismo Juzgado de Guardia.
- Se inicia un procedimiento por uno de los Juzgados del Partido Judicial que corresponda (normalmente donde ocurran los hechos).
- Instrucción (investigación) de los hechos por el Juzgado o enjuiciamiento en el caso de delitos leves o la mayoría de los juicios rápidos.
- Apertura del Juicio Oral. Escritos de acusación y defensa. Remisión del procedimiento al Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial correspondientes.
- Iniciación del procedimiento para enjuiciamiento por el Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial.
- Enjuiciamiento.
- Posteriormente hay que saber en qué Juzgado está el procedimiento. Si no sabemos donde dirigirnos, debemos informarnos, en primer lugar de:
- cuál es el partido judicial al que pertenece la localidad donde se produjeron los hechos que denunciamos (lo más probable es que el procedimiento esté en los juzgados de dicho partido judicial). Esta información, con escribir en un buscador de internet el nombre de la localidad que buscamos y las palabras «partido judicial», es fácil de conseguir (ej. partido judicial al que pertenece el pueblo de Brunete, nos da que pertenece al partido judicial de Móstoles).
- Se interpone una denuncia. Esta se remite al Juzgado de Guardia por la Policía, a no ser que la denuncia se interponga en el mismo Juzgado de Guardia.
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- Una vez obtenida esta información, debemos dirigirnos al Juzgado de Instrucción Decano del partido judicial, que estará en la localidad cabeza de partido judicial (en el ejemplo anterior, Móstoles).
- Una vez allí debemos solicitar que nos informen del número de reparto, clase (diligencias previas, sumario, juicio por delito leve o diligencias urgentes), número de procedimiento y el Juzgado de Instrucción donde se ha repartido la denuncia que interpusimos. Para ello con el número de atestado (aparece en la denuncia policial) o nuestro nombre y apellidos, debería bastar. Habrá Juzgados Decanos que no estén debidamente informatizados y quizás la clase y el número de procedimiento no sepan cuál es, pero en la mayoría deberían poder darles esta información.
- Una vez allí debemos solicitar que nos informen del número de reparto, clase (diligencias previas, sumario, juicio por delito leve o diligencias urgentes), número de procedimiento y el Juzgado de Instrucción donde se ha repartido la denuncia que interpusimos. Para ello con el número de atestado (aparece en la denuncia policial) o nuestro nombre y apellidos, debería bastar. Habrá Juzgados Decanos que no estén debidamente informatizados y quizás la clase y el número de procedimiento no sepan cuál es, pero en la mayoría deberían poder darles esta información.
- Para ver la fase en la que se encuentra el procedimiento, debemos dirigirnos al Juzgado de Instrucción con la información obtenida del Juzgado Decano.
- Una vez allí, y preguntando por la clase y el número de procedimiento penal, el funcionario o funcionaria que corresponda nos podrá informar de la fase de instrucción en la que se encuentra el proceso y de las diligencias de investigación que se están tomando.
- También nos pueden indicar que el procedimiento se ha remitido al Juzgado de lo Penal o a la Audiencia Provincial para enjuiciamiento (a no ser que se trate de un delito leve que se enjuicia en el mismo Juzgado de Instrucción o un Juicio Rápido que también suele juzgarse en el Juzgado de Instrucción). En este caso debemos pasar al siguiente paso.
- Una vez obtenida esta información, debemos dirigirnos al Juzgado de Instrucción Decano del partido judicial, que estará en la localidad cabeza de partido judicial (en el ejemplo anterior, Móstoles).
- Dividiremos este paso en dos, según donde se remita el procedimiento para su enjuiciamiento:
- Juzgado de lo Penal: Una vez informados por el Juzgado de Instrucción de donde se encuentra la sede de los Juzgados de lo Penal donde se ha remitido el procedimiento, deberemos repetir el paso 3 y 4, pero dirigiéndonos al Juzgado Decano de lo Penal, con el fin de obtener la información deseada, con la clase y número de procedimiento que nos indicaron en el Juzgado de Instrucción. Puede pasar que el procedimiento se devuelva al Juzgado de Instrucción porque falte o esté mal hecho algún trámite judicial de instrucción, con lo que volveríamos al paso 4. El procedimiento se devuelve al Juzgado de Instrucción que conoció del asunto para que subsane los errores y vuelva a remitir la causa para su enjuiciamiento.
- Audiencia Provincial: Nos pueden indicar en la Sección Penal, el número de Sección a la que ha ido a parar nuestro procedimiento y, en dicha Sección nos podrán informar. Puede pasar, al igual que en el párrafo anterior, que haya que devolver el procedimiento al Juzgado de Instrucción, dando lugar al mismo trámite anteriormente señalado.
PUNTUALIZACIONES Y CONCLUSIONES.
Puede pasar que cuando lleguemos al Juzgado de Instrucción, el procedimiento que se inició por la denuncia interpuesta se haya archivado por cualquiera de las causas señaladas en la LECrim. (arts. 264, 637 y 641), si no les notificaron dicha resolución, pueden solicitar que se les notifique en ese momento, por si quieren recurrir.
Los pasos explicados son igualmente válidos cuando hablamos de la Audiencia Nacional, sólo cambia que el Juzgado de Instrucción se denomina Juzgado Central de Instrucción y que nos tenemos que desplazar menos al estar todos en Madrid y en el mismo edificio (incluidos los Juzgados Centrales de lo Penal o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional).
Mediante los pasos explicados anteriormente, perderá menos tiempo indagando lo que pasa con su denuncia o con el procedimiento en el que aparece como investigado (imputado). Y…sí, siempre puede que haya algún problema añadido para conseguir saber de nuestro proceso penal, pero en el 90% de los casos, obtendremos la información deseada (o que legalmente nos puedan proporcionar), siguiendo estos pasos.
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